¿Quién califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA?
Usted puede ser elegible para solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA si:
1. Cae bajo una de las siguientes categorías:
- usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de un/a esposo/a que es/era ciudadano de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR);
- usted ha sido maltratado/a o sometido/a a crueldad extrema por un/a padre/madre que es/era USC/LPR;
- usted y un/a USC/LPR tienen un/a hijo/a juntos y ese/a hijo/a ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de el/la padre/madre USC/LPR (aunque nunca se haya casado con el/la padre/madre maltratante);1 o
- usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de una persona que es USC/LPR que usted pensó se había casado con usted, pero el matrimonio no es válido porque el/la USC/LPR cometió bigamia (ya estaba casado/a cuando se casó con usted)2 y
2. Cumple con todos estos elementos de la cancelación de la remoción bajo VAWA:
- Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud – Nota: que se dé una Notificación de Comparecencia no “detiene” este periodo de tiempo, pero cometer ciertos crímenes sí;
- Ha sido una persona de “buen carácter moral” durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud;
- Su remoción resultaría en dificultad extrema para usted, su hijo/a o su padre/madre; y
- No cae bajo cualquiera de los “límites” para la cancelación de la remoción, que incluyen ciertas bases de inadmisibilidad y deportación. En otras palabras, estas son razones (bases) que impiden que las personas consigan estatus legal en los EE. UU.3
1 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(I), (b)(2)(A)(i)(II)
2 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(III)
3 INA § 240A(b)(2)(A) y el sitio web del Departamento de Justicia - Instrucciones para solicitar la cancelación de la remoción