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Información Legal: General

Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica

Leyes actualizadas al
27 de abril de 2023

Por favor, seleccione su estado de la lista desplegable más arriba para leer sobre las leyes de las órdenes de restricción en su estado. También, en nuestra página de Videos puede ver unos vídeos en español, con subtítulos en inglés, sobre las órdenes de restricción. Para leer sobre la diferencia entre una orden de restricción civil y una criminal, lea Breve Resumen de la Ley Civil vs. la Ley Criminal en la sección Asuntos Básicos del Sistema Judicial. A continuación, encontrará información general sobre órdenes de restricción y violaciones de órdenes de restricción.

Información básica sobre las órdenes de restricción

En general, las leyes que protegen contra la violencia doméstica, establecen:

  • quiénes pueden solicitar una orden;
  • qué protección o alivio puede recibir una persona con esta orden; y,
  • cómo se aplicará la orden.

Aunque existen diferencias de un estado a otro, generalmente todas las leyes relacionadas a órdenes de protección le permiten a el/la juez/a ordenar una o varias de las siguientes provisiones:

  1. Cese y desista- por ejemplo, ordenarle a el/la agresor/a que deje de hacerle daño o amenazarle.
  2. Alejamiento- la mayoría puede ordenarle a el/la agresor/a a mantenerse alejado/a de usted, su hogar, su lugar de trabajo o su escuela.
  3. No contacto- prohibir todo tipo de contacto, ya sea por teléfono, mensajes de texto, notas, correspondencia, correo electrónico, por una tercera persona o entrega de flores u obsequios.
  4. Apoyo- ordenar manutención a favor de el/la peticionario/a o a que siga pagando la hipoteca sobre una casa propiedad de ambos, por ejemplo.
  5. Uso exclusivo- otorgarle a usted el uso exclusivo de una casa o un auto propiedad de ambos.
  6. Restitución- ordenarle a el/la agresor/a por ejemplo que pague por los gastos médicos o por daño a la propiedad causado por él/ella.
  7. Entrega de armas- algunos tribunales también podrían ordenarle a el/la agresor/a a entregar las pistolas, rifles y municiones en su posesión.
  8. Tratamiento- asistir a un programa de tratamiento de agresores/as, comparecer para análisis regulares de uso de drogas, o recibir terapia para el abuso de alcohol o drogas.
  9. Custodia, visitación y manutención de menores- muchas jurisdicciones le permiten a sus tribunales tomar decisiones sobre el cuidado y la seguridad de los/as hijos/as como parte de una orden de restricción. La corte puede ordenarle a el/la agresor/a a mantenerse alejado/a y no mantener contacto con médicos, guarderías, escuelas o empleos post-escolares de sus hijos/as y puede tomar decisiones temporales sobre custodia y visitación. Algunos pueden dar órdenes de manutención de los/as hijos/as en la orden de restricción. También puede solicitarle a la corte que ordene visitación supervisada, o que especifique un arreglo seguro para el traslado de los/as hijos/as entre usted y el/la agresor/a.

Cuando un agresor quebranta la orden

Cuando el/la agresor/a hace algo que un/a juez/a le ordenó que no hiciera, o deja de hacer algo que se le ordenó que hiciera, es posible que haya incumplido la orden. En la mayoría de los estados, dependiendo del quebrantamiento, la víctima puede pedirle a la policía, a la corte o a ambos, que hagan cumplir la orden.

Cuando una víctima contacta a la policía para reportar un quebrantamiento de la orden de restricción, usualmente la policía escuchará a la víctima y verá la evidencia que tenga. Si entienden que se ha violado la orden, es posible que la policía arreste a el/la agresor/a o haga otra cosa. Generalmente, la policía puede hacer cumplir las provisiones de alejamiento, no contacto, cese y desista, uso exclusivo y, probablemente, las de custodia. O sea, las que necesitan atención inmediata. Si no puede contactarles cuando ocurre la violación, deberían tomar un reporte si les llama un poco después. En algunos casos puede que se presenten cargos criminales y que haya una convicción por un delito menor o un delito agravado. En los estados que lo permiten, este tipo de violaciones también se pueden atender más adelante en la corte civil y, a menudo, es una buena idea traerlo a la atención de la corte.

Hay otros tipos de quebrantamientos que no se pueden hacer cumplir fácilmente por la policía y que deben hacerse cumplir por la corte. Por ejemplo, si no se está pagando la manutención o si no está yendo a los programas de tratamiento. Si presenta una “moción de desacato” en la corte que dio la orden y explica cómo el/la agresor/a la quebrantó, la corte celebrará una audiencia para determinar si los hechos prueban que en efecto hubo una violación. Si el/la juez/a entiende que hubo una violación, entonces éste/a determinará cuál será el castigo. Dependiendo de las leyes de su jurisdicción y la naturaleza de la violación, la penalidad puede ser que se le encuentre en desacato. Esto puede querer decir que el/la agresor/a tendrá que pagar una multa, pasar tiempo en la cárcel, o ambos. El quebrantamiento también puede ser la razón por la que se extienda o se modifique la orden de alguna manera.

La diferencia entre el desacato criminal y el desacato civil

Cuando una persona quebranta una orden de protección, es posible que se le encuentre en desacato civil o desacato criminal. Hay diferentes estándares y posibles resultados para cada una.

Desacato Civil
Cuando una persona se enfrenta al desacato civil, usualmente eso significa que el/la juez/a va a dar otra orden para tratar de que la persona cumpla con la orden de protección original. A menudo, el/la juez/a va a incluir un castigo (sanción) u otras provisiones que no incluyen cárcel. Por ejemplo, un/a juez/a puede quitarle la licencia a una persona, cambiar las protecciones que se incluyen para que sean más fuertes, o amenazar con enviar el caso a la corte criminal si no se sigue la orden. Es más fácil probar desacato civil que el desacato criminal porque el estándar de prueba en la corte civil usualmente es “preponderancia de la prueba” mientras que en la corte criminal es “prueba más allá de duda razonable”. La preponderancia de la prueba significa que el/la juez/a tiene que creer que es más probable que se haya cometido el quebrantamiento a que no se haya cometido.

Desacato Criminal
Cuando una persona se enfrenta a un desacato criminal, se enfrenta a la posibilidad de multas más serias e incluso a pasar un tiempo en la cárcel si el/la juez/a entiende que se ha quebrantado la orden. Usualmente, para que un/a juez/a ordene que alguien vaya a la cárcel, el/la agresor/a tendría que haber tenido todos los derechos asociados a una acusación criminal, como el derecho a un/a abogado/a y el derecho a juicio por jurado. Además, el estándar de la prueba para un desacato criminal es “más allá de duda razonable”, que significa que el/la juez/a o el jurado tiene que entender que, basado en la evidencia, es prácticamente cierto que el/la agresor/a quebrantó la orden.