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¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. si mi petición de visa U es aprobada?

Es sumamente importante que usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en estatus de visa U antes de viajar porque hay muchos riesgos:

  1. Si usted recibió estatus de visa U en los EE. UU. y usted sale del país, tendrá que ir a un consulado a buscar una visa U real para volver a entrar a los EE. UU. A usted no se le otorga esta visa automáticamente, que es un sello (“sticker”) en su pasaporte necesario para viajar, cuando le aprueben el estatus de visa U. Es muy difícil conseguir la visa desde el consulado sin un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre visas U.
    • Si usted se va de los EE. UU., es posible que deba esperar fuera de los EE. UU. por un largo tiempo antes de que pueda conseguir la visa para viajar de regreso a los EE. UU. Una vez que tenga estatus de visa U, nunca debe entrar ilegalmente a los EE. UU. Si usted regresa a los EE. UU. sin permiso, pudiera ser detenido/a, deportado/a y/o acusado/a criminalmente y estaría arriesgando el no poder recuperar su estatus de visa U.
    • Antes de irse, o si ya está en el extranjero, es posible que su abogado/a quiera consultar con una organización nacional con experiencia en visas U en este proceso, tales como ASISTA, ya que muchos consulados aún no están familiarizados con la visa U and y es posible que le den información incorrecta a personas que estén haciendo su proceso desde el extranjero. Otras organizaciones nacionales se pueden encontrar en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
  2. Usted debe estar consciente del requisito de “presencia física continua” para poder obtener la residencia legal permanente. Estar fuera de los EE.UU. por más de 90 días corridos o más de 180 días en viajes combinados puede impedir que usted obtenga la residencia legal permanente.1
  3. Si usted se va de los EE.UU., es posible que provoque nuevas bases de inadmisibilidad. De ser así, usted tendría que solicitar un perdón nuevo antes de obtener una visa U para volver a entrar a los EE.UU.
  4. Si usted ya tiene estatus de visa U y ha presentado una solicitud para la residencia legal permanente, debe pedir un permiso anticipado “advanced parole” a el USCIS antes de irse de los EE.UU.2 La “admisión por un permiso anticipado” es permiso del gobierno para viajar mientras está esperando para obtener su tarjeta verde y necesitará la ayuda de su abogado/a para solicitarla. Si usted no obtiene la admisión por un permiso anticipado antes de irse de los EE.UU., el USCIS denegará su solicitud para la residencia legal permanente.
  5. Finalmente, si está en el extranjero y entra a los EE.UU. con una visa de visitante u otro tipo de visa después de que se aprobara su petición de visa U, es posible que no pueda cambiar a estatus de visa U una vez regrese. Esto es cierto si usted está en los EE.UU. cuando su visa U es dada y se va y vuelve a entrar sin una visa oficial del consulado o si usted está fuera de los EE.UU. cuando el USCIS otorga su visa U pero usted entra a los EE.UU. sin una visa oficial del consulado. Una vez que el USCIS haya aprobado su solicitud de visa U, usted solo podrá entrar a los EE.UU. con una visa oficial del consulado o con admisión por permiso adelantado si ha presentado su solicitud para la residencia legal permanente. Si usted intenta entrar a los EE.UU. sin permiso, puede ser detenido/a, deportado/a, acusado/a de un crimen federal y podría perder su estatus de visa U.

Por todas estas razones, es sumamente importante que antes de viajar usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U para determinar si usted puede viajar de forma segura fuera de los EE.UU. Es posible que el/la abogado/a pueda determinar si cualquiera de estos riesgos le aplica a usted trabajando con una de las organizaciones nacionales con experiencia en visas U, tales como ASISTA. Para encontrar la información de contacto de otras organizaciones que trabajan con el área de inmigración, por favor vea lar organizaciones nacionales que aparecen en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 INA § 245(m)(2); 8 CFR § 245.24(a)(1)
2 8 CFR § 245.24(j)