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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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11 de enero de 2024

Paso 1: Obtener la petición (solicitud).

Usted puede obtener un formato de solicitud para una orden de restricción por violencia doméstica con el/la secretario/a de la corte. Para encontrar la corte más cercana en su condado, visite la página CA Tribunales. Las peticiones también se pueden enviar electrónicamente a través de Internet en lugar de ir a la corte.1

1 Ann.Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1)

Paso 2: Llenar los formularios.

En la oficina del secretario de la corte, solicite los formularios que necesitará para presentar una orden de restricción por violencia doméstica. Usted también puede encontrar los formularios en línea, en nuestra página CA Formularios Judiciales. Asegúrese de decirle al secretario si usted cree necesitar protección inmediata y desea una orden de restricción temporal ex parte. En la corte le deberán entregar un folleto de instrucciones, el cual le proporciona instrucciones línea por línea para el llenado de los formularios.

Paso 3: Emisión de una orden temporal ex parte y obtenga una fecha para la audiencia

Entregue sus formularios a el/la secretario/a, él/ella los entregará a el/la juez/a, quien podría o no querer hablar con usted. El/la juez/a revisará su solicitud para una orden de restricción temporal ex parte y puede emitir la orden el mismo día que usted la solicitó. Sin embargo, si usted presenta su solicitud en una corte muy concurrida o si usted la presenta tarde, la orden puede no ser firmada hasta el siguiente día hábil de la corte. Si usted obtiene una orden de restricción temporal, ésta tendrá una validez a partir del día en que fue emitida hasta el día en que tenga su audiencia. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.1

Ya sea que usted obtenga, o no, una orden temporal, el/la secretario/a le indicará cuando debe regresar para su audiencia en la corte, por lo general tres semanas a partir de la fecha de la solicitud. El/la secretario/a debe anotar en las copias de sus formularios de la corte, la fecha y el lugar en los que se llevará a cabo su audiencia.

Nota: Usted debe asistir a la audiencia programada. Si usted no asiste, el/la juez/a puede anular su caso. Si definitivamente usted no puede asistir por alguna razón, llame a el/la secretario/a para averiguar la manera en la que le pueden cambiar su audiencia para una fecha posterior (aplazamiento) y puedan volver a emitir su orden temporal. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a otorgará solo si hay “justa causa” para hacerlo. La solicitud puede hacerse por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.1

1 Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1), (a)(2)
2 CA Civil Code §§ 245; 240

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

La ley requiere que se le notifique formalmente a la persona agresora que usted ha solicitado una orden de restricción. La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por una persona mayor de 18 años que no esté involucrada en su caso.1 Esta persona puede ser un/a amigo/a, familiar, policía o profesional de servicios de notificación. Usted no puede ser quien le entregue los documentos a la persona agresora. (Si usted quiere que el/la alguacil (“sheriff”) entregue los documentos, visite la página California Comisarías de Sheriff y Notificación para encontrar un/a alguacil cerca de usted.) La corte decidirá cuántos días antes de la audiencia deberá notificarle a la persona agresora.

Si la policía le hace la notificación de los documentos judiciales a la persona agresora, usted no tiene que pagar por ese servicio.2 Si usted contrata a un/a profesional de servicios de notificación, entonces deberá pagarle a esa persona por su cuenta.

Si usted no pudo notificarle a la persona agresora antes de la fecha programada por la corte, puede pedirle a el/la juez/a que cambie la fecha de la audiencia y le dé una orden de restricción temporal nueva. Hay un formulario específico para pedir la posposición de la audiencia y se debe completar antes de la fecha de la audiencia. Si el/la juez/a entiende que usted hizo un “esfuerzo diligente” para lograr la notificación personal, es posible que el/la juez/a le permita otra forma de notificación si hay razón para creer que la persona agresora estaba evitando (evadiendo) la notificación. Otros métodos de notificación incluyen, pero no se limitan a:

  1. una notificación por publicación, que es cuando se publica la citación en un periódico para notificarle a la parte que se quiere emplazar, y se envía una copia a la dirección de la persona agresora (si la sabe);
  2. una notificación por correo, con acuse de recibo, a la dirección más reciente de la persona agresora; o
  3. llevar una copia de los documentos judiciales a la casa o el trabajo de la parte demandada y entregársela a una persona mayor de 18 años y luego enviar una copia por correo a la dirección donde se entregó.3

La persona que le haya hecho la notificación de los documentos a la persona agresora, deberá llenar un formulario de prueba de notificación. Este formulario le dejará saber a el/la juez/a que la persona agresora fue notificada con los documentos. Asegúrese de entregar este formulario después de llenarlo porque es su responsabilidad presentarlo en la corte. Antes de presentar el formulario de prueba de notificación en la corte, haga cinco copias y lleve el original y las copias a la corte. El/la secretario/a de la corte guardará la original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (entregado). Lleve una copia a su audiencia y adjunte otra copia a la orden de restricción que mantiene con usted como prueba de que se entregó.2

Nota: Si un/a oficial de la policía ve cualquier arma de fuego u otra arma letal a simple vista cuando está haciendo la notificación de una orden de restricción por violencia doméstica o por violencia con armas de fuego, debe quitar (incautar) las armas.4

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Cal.C.C.P. § 414.10
2 Código Cal. Fam. § 6383(b)(3)
Código Cal. Fam. § 6340(a)(2)(A); Cal. C.C.P. §§ 415.50(b); 415.20
4 Código Cal. Fam. § 6383(i)(2)

Paso 5: Vaya a la audiencia en la corte.

Para obtener una orden de restricción definitiva, usted debe asistir a la audiencia de la corte ya sea en persona o a distancia1 y probar que el/la agresor/a ha cometido en su contra, o en contra de sus hijos/as, actos de violencia doméstica (tal como lo define la ley). Sería más recomendable que usted contara a un/a abogado/a que le represente en la audiencia. Si usted no puede conseguir un/a abogado/a antes de la fecha de la corte, usted puede solicitarle a el/la juez/a una “prórroga” para establecer una fecha posterior y que le de tiempo de encontrar a un/a abogado/a. Será decisión de el/la juez/a si le otorga o no el aplazamiento/la prórroga. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a puede otorgar si existe “buena causa” para hacerlo. La solicitud se puede hacer por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.2 Para asistencia legal, visite la página CA Encontrando a un Abogado.

A continuación, le presentamos algunos consejos cuando vaya a su audiencia a la corte:

  • Llegue a la corte a tiempo o mejor aún, llegue con anticipación;
  • Lleve con usted copia de todos los formularios que haya presentado en corte o que tenga que presentar; también, evidencia que demuestre que usted necesita una DVRO tal como testigos que hayan presenciado el acto de violencia, fotografías de heridas, facturas médicas o de reparaciones que haya tenido que hacer a causa de los actos de violencia, reportes policíacos relevantes, y otros documentos que puedan ser importantes en su caso. Cualquier documento que usted quiera presentar a el/la juez/a, deberá presentarlo en original y dos copias. Entregue a el/la secretario/a de la corte o a el/la alguacil una copia para que éste/a se la entregue a el/la agresor/a. Si usted está solicitando pensión alimenticia puede hablar con el/la facilitador/a legal de la corte, para que le indique cuánto es lo que puede conseguir por concepto de pensión alimenticia y también llevé con usted los siguientes documentos:
    • sus tres últimos comprobantes de ingresos;
    • su devolución más reciente de impuestos federales y estatales; y
    • prueba de los pagos del cuidado de el/la niño/a o gastos médicos de el/la niño/a que no fueron cubiertos por un seguro;
  • De ser posible, encárguele a alguien a su hijo/a mientras usted va a la corte. De no ser posible, algunas cortes cuentan con guarderías. Sin embargo, es recomendable que antes de ir a la corte, llame para averiguar si ésta es una opción. Para información de contacto de las cortes, visite la página CA Tribunales;
  • Si su hijo/a cuenta con información importante acerca de la violencia o amenazas, pregúntele a un/a abogado/a, a un/a asesor/a de testigos, o a un/a defensor/a para la violencia doméstica de qué manera el/la juez/a puede escuchar a su hijo/a. Para localizar a alguien que le pueda ayudar en este asunto, visite la página CA Intercesoras y Albergues; and
  • En cuanto llegue, regístrese con el/a secretario/a o con el/la alguacil. Si el/la agresor/a se encuentra en la corte y usted teme por su seguridad, comuníqueselo a el/la secretario/a o a el/la alguacil para que le puedan ayudar. Después de haberse registrado, tome asiento y espere el turno de su caso.

Nota: Aún cuando no pueda encontrar un/a abogado/a que lo/a represente, es recomendable que trate de hablar con uno/a para que lo/a asesore sobre la evidencia que puede llevar a la corte y otras formas de representarse a sí mismo/a. Para mayor información en caso de representarse a usted mismo/a, también puede visitar nuestra página Durante la Audiencia.

1 Cal.Fam.Code § 6308(a)
2 CA Civil Code §§ 245; 240

Paso 6: Después de la audiencia

Una vez que el juez haya firmado la orden de restricción después de la audiencia, lleve todas las copias al secretario para que éste las selle y se las devuelva.

Usted tiene derecho a tres copias certificadas de la DVRO del secretario de corte, sin costo alguno.1 Su orden no tiene que ser certificada para tener validez, sin embargo, en algunos condados, los oficiales piden de todas formas una copia certificada. Usted necesitará una copia de la orden definitiva de la corte para cada agencia de policía a la que usted desee entregar la orden, así como para al agresor, la escuela de sus hijos, guardería, y demás que le ayuden a ejercer la orden de la corte, además dos copias para usted. La corte puede cobrarle las copias extra que necesite de su DVRO.

Si usted está confundida(o) acerca de lo que el juez ha ordenado exactamente, usted puede solicitar una copia de la “minuta de la orden”, que por lo regular está disponible unos días después de la audiencia con el secretario de corte. La minuta de la orden es lo que el secretario escribe conforme el juez menciona que orden se está otorgando. Usted también puede comprar una copia de la transcripción del reportero de corte, que incluirá todo lo que se dijo durante la audiencia. La transcripción puede ser muy cara, por lo que es mejor preguntar un estimado antes de solicitarla. Sin embargo, la policía no leerá la información en la transcripción y en la minuta de la orden para hacer cumplir la DVRO. Únicamente se harán cumplir los términos establecidos en la orden, por lo que deberá leer con atención la orden antes de salir de la corte, para asegurarse que se hayan establecido los términos que usted esperaba.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6387