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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No hay un costo por presentar una solicitud de una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) o cualquier formulario relacionado a la petición.1

Usted no necesita un abogado para solicitar una ORVD. Sin embargo, es aconsejable que cuente con un abogado, en especial si el agresor cuenta con uno. El contactar a un abogado la(o) puede ayudar a asegurarse que sus derechos jurídicos están protegidos. Si usted no puede solventar los servicios de un abogado, pero necesita uno para que la(o) ayude en su caso, usted puede encontrar información sobre asistencia legal en la página CA Encontrando a un Abogado. Las organizaciones para la violencia doméstica en su área también pueden ayudarla(o) en el proceso legal y es posible que tengan referencias de abogados. Visite CA Intercesoras y Albergues, para encontrar organizaciones cerca de usted.

If you have to pay for a lawyer, you could ask the judge to order the abuser to pay your attorney’s fees, as long as you win the case. If the abuser wins the case, s/he can also ask the judge to order you to pay his/her attorney’s fees. However, a judge would only order that if the abuser proves that your petition was frivolous or that you filed the petition only with the intention to abuse, intimidate, or cause unnecessary delay. Before the judge awards attorney’s fees and costs to either party, the judge must first decide if the party has the ability to pay.2

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Ann.Cal.Fam.Code § 6222
2 Ann.Cal.Fam.Code § 6344

No tengo un abogado, pero me da miedo enfrentar a mi agresor sola en la corte. ¿Qué puedo hacer?

Usted no tiene que ir sola(o) a la corte. Puede llevar con usted a una “persona de apoyo” para sentirse más segura(o). La persona de apoyo puede ser un amigo, un vecino, algún responsable de la iglesia, un familiar, o cualquier otra persona que usted desee que la(o) acompañe para darle apoyo moral. No se requiere capacitación o certificación para poder ser una persona de apoyo, así que la persona que usted elija no necesita tomar ningún tipo de clase antes de asistir a la corte con usted.

Su persona de apoyo la(o) puede acompañar a la corte para que obtenga su orden de protección y si usted no cuenta con un abogado, esa persona puede sentarse a su lado, en el lugar en donde normalmente se sentaría el abogado.1

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6303

¿Puedo obtener apoyo financiero cuando solicito una orden de protección (DVRO)?

Si actualmente no existe una orden de pensión alimenticia para el hijo y su hijo vive con usted, el juez puede ordenar al agresor el pago de la pensión alimenticia. Sin embargo, usted debe solicitarla y para ello puede que deba llenar formularios adicionales. Al decidir si se otorga la pensión alimenticia en situaciones de violencia doméstica, el juez también considera si la falta de ayuda financiera pondrían a usted y a su hijo en peligro.1

Es posible que también pudiera obtener pensión conyugal si se encuentra casada(o) con el agresor y no existe una orden de pensión conyugal. Es posible que tenga que llenar formularios adicionales. Al decidir si se ordena, o no, al agresor el pago de la pensión conyugal, la corte considera si la falta de ayuda financiera la(o) pondría en peligro, incluyendo asuntos de seguridad relacionados con sus necesidades financieras.2

1 Cal.Código Familiar § 6341(a)
2 Cal.Código Familiar § 6341(c)