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Información Legal: California

California: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en California?

Esta sección define violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.

Violencia doméstica es cuando su cónyuge o ex cónyuge, novio/a o ex novio/a, alguien con quien usted tenga un/a hijo/a, alguien con quien usted viva o haya vivido o alguien con quien esté relacionado/a por sangre o matrimonio1 hace cualquiera de las siguientes cosas:

  • le causa o intenta causarle daño físico;
  • abusa de usted sexualmente;
  • hace que usted tema que usted u otra persona esté en peligro inmediato de sufrir daño físico grave inmediato;
  • le molesta, ataca, agrede físicamente o le pega;
  • le acecha;
  • le amenaza o acosa, ya sea en persona o por teléfono, correo electrónico o de cualquier otra manera;
  • destruye su propiedad personal; o
  • “perturba su paz”, que se refiere a una conducta que destruya su calma mental o emocional, incluyendo control coercitivo.2 Nota: Control coercitivo es un patrón de conducta que interfiere con su libre voluntad y su libertad personal. Algunos ejemplos de control coercitivo incluyen:
    • aislarle de sus amistades, familia y otras formas de apoyo;
    • privarle de sus necesidades básicas;
    • controlar, regular o vigilar sus movimientos, comunicaciones, actividades diarias y finanzas;
    • obligarle a hacer algo que tiene el derecho de no hacer o a que no haga algo que tiene el derecho de hacer, mediante la fuerza, amenaza de la fuerza o intimidación, incluyendo amenazas basadas en su estatus migratorio real o sospechado; o
    • coerción reproductiva, que es cuando la persona agresora toma control su autonomía reproductiva mediante la fuerza, amenaza de la fuerza o intimidación. Algunos ejemplos son presionarle irrazonablemente para que quede embarazada, intervenir a propósito con el uso de métodos anticonceptivos o el acceso a información de salud reproductiva, o usar tácticas coercitivas para controlar o intentar controlar los resultados de embarazo.2

Si las acciones de la persona agresora no se encuentran dentro de esta definición o si usted no tiene una de las relaciones específicas antes mencionadas, es probable que sea elegible para una orden civil por acoso. Si usted es una persona mayor o un/a adulto/a dependiente, puede calificar para una orden de protección si es víctima de maltrato físico, negligencia o abuso financiero por parte de cualquier persona, o si la persona que está a cargo de su custodia no le da los cuidados necesarios. Para más información, vea Órdenes de restricción para prevenir el maltrato de personas mayores o adultos dependientes.

1 Cal.Fam.Code § 6211
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a), (c)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes de restricción para la violencia doméstica:

Orden de Protección de Emergencia
Si un oficial de policía responde a una llamada por violencia doméstica, éste puede llamar a un juez en cualquier momento ya sea de día o de noche y puede solicitarle que emita una orden de protección de emergencia para usted, la cual tendrá efecto inmediato.1

Un juez podrá emitir una orden de protección de emergencia únicamente si considera que existe un peligro inmediato o presente de violencia doméstica o si un niño se encuentra en peligro inmediato o presente de abuso o abducción, por parte de un padre o familiar y considera que la orden es necesaria para prevenir la violencia doméstica, abuso o abducción del niño.2

Una orden de protección de emergencia puede durar únicamente cinco días laborales o siete días calendarios, lo que sea de menor duración.3 Una orden de protección de emergencia está ideada para que le de tiempo a usted de ir a una corte a solicitar una orden de restricción por violencia doméstica, la cual es de mayor vigencia. El juez puede incluir en la orden de protección de emergencia casi todas las protecciones que se incluyen en una DVRO regular, como sacar al agresor de la casa y ordenarle que no tenga contacto con usted. Así mismo, le puede otorgar a usted la custodia temporal de sus hijos.4 Para otros recursos que puedan estar incluidos en la orden, visite la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?

Orden de Restricción Temporal Ex Parte
Cuando usted acude a la corte para solicitar una orden de restricción, el secretario le dará una fecha, por lo regular dentro de las siguientes tres semanas, y usted tendrá que regresar a la corte para una audiencia. Si usted se encuentra en peligro y necesita una protección de inmediato, usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte, la cual puede ordenar al agresor que se vaya de la casa y que no tenga contacto con usted, también ofrece otras formas de protección que se mencionan en la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.5

Orden de Restricción después de Audiencia
Ya sea que usted haya obtenido, o no, una orden de restricción temporal, se le programará una audiencia para obtener la ORVD definitiva, a la que podría asistir de forma presencial o a distancia. Después de su audiencia de corte, el juez puede otorgarle una “orden de restricción después de audiencia”, que puede tener una validez de hasta cinco años. Sin embargo, si la orden no tiene una fecha de vigencia, ésta tiene una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.6 Para informarse más acerca de todas las protecciones que usted pudiera obtener en una ORVD emitida después de una audiencia, favor de visitar la página ¿Cómo me puede ayudar una DVRO? Durante los últimos tres meses de la vigencia de la orden, usted puede solicitar al juez que le extienda su orden por otros cinco años o de manera permanente. El juez puede otorgar esta extensión sin que usted tenga que probar más abusos.7

1 Vea Cal.Código Familiar § 6250
2 Cal.Código Familiar §§ 6250; 6251
3 Cal.Código Familiar § 6256
4 Cal.Código Familiar § 6252(a) & (b)
5 Vea Cal.Código Familiar § 6320; 6321; 6306.5(a)(1), (a)(2)
6 Vea Cal.Código Familiar § 6345(c)
7 Cal.Código Familiar § 6345(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una ORVD?

Una orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) temporal ex parte o final puede:

  • ordenar a el/la agresor/a que no cometa lo siguiente en contra suya, la de sus hijos/as y su familia o miembros de la casa:
    • agredir, amenazar, abusar, seguir, acechar, atacar sexualmente, destruir la propiedad, acercarse a cierta distancia, perturbar la paz, acosar o tener contacto ya sea directo o indirecto por teléfono u otros medios;
  • otorgarle el cuidado exclusivo, posesión o control de cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la agresor/a o algún/a niño/a y que viva en cualquiera de sus viviendas y ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado del animal y no le haga daño alguno;1
  • ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa en la que ambos están viviendo aunque usted no sea la(el) dueña(o) de la casa o la(el) que arrienda la casa;2
  • prohibirle a el/la agresor/a la compra o posesión de armas de fuego o munición y darle a usted información sobre cuántas armas de fuego o municiones tiene el/la agresor/a en su posesión y cómo deben ser entregadas a la policía;3
  • ordenar a el/la agresor/a el pago de la pensión alimenticia para el niño y la manutención conyugal (en caso de estar casados)4 - vea ¿Puedo obtener una pensión alimenticia cuando presento una ORVD?;
  • otorgarle a usted una posesión temporal de artículos que adquirieron juntos tal como una segunda casa, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenar a el/la agresor/a que pague las deudas que existan por concepto de tales artículos;5
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted el dinero que haya perdido por haber faltado al trabajo u otros gastos como ambulancia, honorarios médicos, dentales, refugio, tarifas por terapia o asesoría legal que hayan resultado del abuso cometido;6
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted las tarifas de abogados, si usted no está en condiciones de cubrirlas y si a el/la agresor/a gana más dinero que usted;7
  • ordenarle a el/la agresor/a que acuda a programas de rehabilitación por maltrato u otras terapias;8
  • transferir una cuenta de celular compartida a su propio nombre para que usted pueda mantener su número de teléfono actual y los números de los celulares de sus hijos/as menores a quienes cuida;9
  • ordenar visitación y custodia temporal de el/la niño/a. El/la juez/a puede decidir en donde vivirán los/as hijos/as, que padre tomará las decisiones que afecten a los/as hijos/as, el tiempo que pasarán los/as hijos/as con cada padre, incluyendo cuando, en donde y si ese tiempo debe ser supervisado o no. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su ORVD va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza. Usted quizás quiera preguntarle a el/la juez/a que específicamente escriba esto en su ORVD para que sea más fácil hacer cumplir;10 y
  • otorgarle a usted cualquier otra solicitud, si el/la juez/a está de acuerdo en ello.

Dependiendo de los hechos de su caso, el/la juez/a puede ordenar cualquiera o todas las protecciones arriba mencionadas.

1 Cal.Fam.Code §§ 6320(a); 6340(a)
2 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
3 Cal.Fam.Code § 6304
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6344
8 Cal.Fam.Code § 6343
9 Cal.Fam.Code § 6347(a)
10 Cal. Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.