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Información Legal: California

California: Manutención de Menores

Leyes actualizadas al
11 de enero de 2024

Manutención de Menores

Cuando surge el asunto de la pensión alimenticia, el/la juez/a puede ordenar a uno o a ambos padres, el pago de la pensión alimenticia de el/la niño/a.1 Si se ha programado su caso de custodia para juicio, es muy probable que el asunto de la pensión alimenticia para el/la niño/a sea revisado junto con los demás asuntos de la custodia.2 Se le requiere a los padres que mantengan a sus hijos/as solteros/as hasta los 18 años. Sin embargo, si a los 18 años, el/la hijo/a todavía está estudiando a tiempo completo en la secundaria o no puede asistir a la escuela a tiempo completo debido a una condición médica documentada por un/a médico/a, y no se está manteniendo él/ella mismo/a, entonces los padres tienen que mantenerlo/a hasta que termine el 12mo grado o cumpla los 19 años, lo que suceda primero.3

El estado de California cuenta con guías para la manutención de los/las hijos/as, y se basan tanto en su ingreso, como en el de el/la otro/a padre/madre, y la cantidad de tiempo que los/las hijos/as pasan con cada uno de los padres. Estas guías determinarán qué tanto obtendrá de pensión, excepto en casos muy especiales.4

El sitio del gobierno de California tiene un medidor en línea de pensión alimenticia que le puede proporcionar un estimado de los lineamientos para la pensión alimenticia en su caso.

1 Vea Código Cal. Fam. § 4001
2 Vea Código Cal. Fam. § 4003
3 Código Cal. Fam. § 3901(a)
4 Vea Código Cal. Fam. § 4055