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Información Legal: California

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 18 de noviembre de 2025

Paso 5: Vaya a la audiencia en la corte.

Para obtener una orden de restricción definitiva, usted debe asistir a la audiencia judicial, ya sea en persona o a distancia1, y probar que la persona agresora ha cometido actos de violencia doméstica (tal como lo define la ley) en su contra o en contra de sus hijos/as. Sería mejor que usted contara a un/a abogado/a para que le represente en la audiencia. Si no puede conseguir un/a abogado/a antes de la fecha de la audiencia, puede pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento” para establecer una fecha posterior y que le de tiempo de encontrar a un/a abogado/a. Será decisión de el/la juez/a si le da o no el aplazamiento. Según la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a puede otorgar si existe “justa causa” para hacerlo. La solicitud se puede hacer por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.2 Para asistencia legal, visite la página CA Encontrando a un abogado en California.

A continuación, le presentamos algunos consejos cuando vaya a su audiencia a la corte:

  • Llegue a la corte a tiempo o mejor aún, llegue con anticipación;
  • Lleve con usted copia de todos los formularios que haya presentado en corte o que tenga que presentar; también, evidencia que demuestre que usted necesita una DVRO como testigos que hayan presenciado el acto de violencia, fotografías de heridas, facturas médicas o de reparaciones que haya tenido que hacer a causa de los actos de violencia, reportes policíacos relevantes, y otros documentos que puedan ser importantes en su caso. Cualquier documento que usted quiera presentar a el/la juez/a, deberá presentarlo en original y dos copias. Entregue a el/la secretario/a de la corte o a el/la alguacil una copia para que éste/a se la entregue a el/la agresor/a. Si usted está solicitando pensión alimenticia puede hablar con el/la facilitador/a legal de la corte, para que le indique cuánto es lo que puede conseguir por concepto de pensión alimenticia y también llevé con usted los siguientes documentos:
    • sus tres últimos comprobantes de ingresos;
    • su devolución más reciente de impuestos federales y estatales; y
    • prueba de los pagos del cuidado de el/la niño/a o gastos médicos de el/la niño/a que no fueron cubiertos por un seguro;
  • De ser posible, haga los arreglos para dejar a su hijo/a con alguien mientras usted va a la corte. De no ser posible, algunas cortes tienen guarderías. Sin embargo, es recomendable que antes de ir a la corte, llame para averiguar si ésta es una opción. Para información de contacto de las cortes, visite la página Tribunales de California;
  • Si su hijo/a cuenta con información importante acerca de la violencia o amenazas, pregúntele a un/a abogado/a, a un/a asesor/a de testigos, o a un/a defensor/a para la violencia doméstica de qué manera el/la juez/a puede escuchar a su hijo/a. Para localizar a alguien que le pueda ayudar en este asunto, visite la página Intercesoras y albergues de California; y
  • En cuanto llegue, regístrese con el/a secretario/a o con el/la alguacil. Si la persona agresora está en la corte y usted teme por su seguridad, dígaselo a el/la secretario/a o a el/la alguacil para que puedan ayudarle. Después de registrarse, siéntese y espere el turno de su caso.

Nota: Aún cuando no pueda encontrar un/a abogado/a que lo/a represente, es buena idea que intente hablar con uno/a para que le aconseje sobre la evidencia que puede llevar a la corte y otras formas de representarse a sí mismo/a. Para más información sobre cómo representarse a usted mismo/a, puede visitar nuestra página Durante la audiencia.

1 Cal.Fam.Code § 6308(a)
2 Cal.Fam.Code § 245