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Información Legal: California

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 18 de noviembre de 2025

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes?

Una orden temporal ex parte o una orden otorgada después de una audiencia puede ordenar que la persona agresora:

  1. no maltrate, acose, intimide, moleste, ataque, pegue, aceche, amenace, agreda sexualmente, agreda físicamente, aísle ni llame a la persona mayor o el/la adulto/a dependiente; esto incluye llamadas telefónicas molestas;
  2. no destruya la propiedad personal ni perturbe la paz de la persona mayor o el/la adulto/a dependiente;
  3. no contacte a la persona mayor o el/la adulto/a dependiente de ninguna manera, incluyendo en persona, por correo o a través de otras personas;
  4. se mantenga a cierta distancia de la persona mayor o el/la adulto/a dependiente;
  5. se mantenga alejada de la persona mayor o el/la adulto/a dependiente o sus animales o mascotas, y no haga nada para causarles daño ni deshacerse de ellas; esto incluye no llevárselas, esconderlas, amenazarlas, lastimarlas ni regalarlas; y
  6. mudarse de la casa de la persona mayor o el/la adulto/a dependiente si cumple con ciertas condiciones legales.1

En una orden dada después de una audiencia, el/la juez/a también puede ordenar que la persona agresora asista a cursos de consejería o manejo del coraje ofrecidos por un/a profesional licenciado/a de salud mental.2

Nota: Las protecciones en los números 1 al 4 arriba también pueden proteger a los familiares de la persona adulta mayor o el/la adulto/a dependiente, a personas que vivan con ellos/as o a sus tutores/as si el/la juez/a entiende que hay razones válidas (“justa causa”) para incluirles.3

1 Cal. Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(5)(A)-(B), (d)
2 Cal. Wel. & Inst. Code § 15657.03(z)(2)(aa)
3 Cal. Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(5)(A)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes?

Los pasos para obtener una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.  Si tiene preguntas, llame a el/la secretario/a de la corte.  Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario/a en la página Tribunales de California.

Puede encontrar los formularios para las órdenes de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes en el sitio web de los tribunales de California.

¿Cuánto cuesta?

No hay costo alguno por presentar una petición para una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes, ni para modificar, volver a dar o hacer cumplir la orden más tarde. Tampoco tiene que pagar para que la policía haga la notificación que se haya dado en su caso.1

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(q), (r)