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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

La ley ordena que notifique formalmente a el/la agresor/a la solicitud de orden de restricción que usted presentó. La notificación la puede hacer personalmente una persona mayor de 18 años y que no esté involucrada en su caso.1 Esta persona puede ser un/a amigo/a, un/a pariente, un/a oficial o un/a profesional en servicios de notificación. Usted no puede ser quien haga entrega de los documentos a el/la agresor/a. (Si usted desea que el/la comisario/a entregue los papeles, visite la página CA Comisarías de Sheriff para encontrar una comisaría cerca de usted.) La corte decidirá cuántos días antes de la audiencia deberá notificarle a el/la agresor/a.

Sí el/la sheriff o la policía le notifica los documentos de la corte a el/la agresor/a, usted no tendrá que pagar por este servicio. El/la comisario/a o jefe/a de policía puede hacer entrega de las notificaciones de orden de restricción sin costo alguno.2 Sin embargo, su condado puede solicitarle que primero llene una “aplicación de exención de tarifa” para no tener que pagar el servicio. Si usted contrata por cuenta propia los servicios de un/a profesional de entrega de notificaciones, entonces usted deberá pagarle a dicha persona por sus servicios.

Si usted no pudo notificarle a el/la agresor/a antes de la fecha programada por la corte, puede solicitar a el/la juez/a que cambie la fecha de su audiencia y que le de una nueva orden de restricción temporal. Existe un formato específico para pedir que se cambie la fecha de la audiencia, que se deberá llenar y entregar antes de la fecha de la audiencia.

Si usted no pudo notificar a el/la agresor/a, pero el/la juez/a entiende que usted hizo un “esfuerzo diligente” para lograr la notificación personal, es posible que el/la juez/a le permita otra forma de notificación si entiende que el/la agresor/a estaba evadiendo ser notificado/a. Los métodos alternos de notificación incluyen, pero no se limitan a:

  1. notificación por publicación, que es cuando se publica el emplazamiento (citación) en un periódico que probablemente le notifica a la parte que se quiere emplazar y se envía copia a la última dirección de el/la agresor/a (si se conoce)
  2. notificación por correo, con acuse de recibo, a la dirección más reciente de el/la agresor/a; o
  3. entrega de copia de los documentos de la corte en la residencia o empleo de el/la demandado/a a una persona mayor de 18 años y enviando copia por correo a la dirección en la que se hizo la entrega.3

La persona que haya realizado la notificación a el/la agresor/a, deberá llenar el formato prueba de notificación. Este formato le permitirá a el/la juez/a saber que el/la agresor/a fue notificado/a. Una vez que el formato haya sido llenado, asegúrese de que se lo regresen, ya que es responsabilidad de usted presentarlo en la corte. Antes de presentar el formato de prueba de notificación en la corte, saque cinco copias y lleve estas cinco copias y la original a la corte. El/la secretario/a de la corte guardará la original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (entregado). Lleve una copia a su audiencia y adjunte otra copia a la orden de restricción que lleva consigo como prueba de que se entregó.2

Note: If a law enforcement officer sees any firearm or other deadly weapon in plain sight when serving a domestic violence restraining order or a gun violence restraining order, s/he must take it into police custody.4

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Cal.C.C.P. § 414.10
2 Código Cal. Fam. § 6383(b)(3)
3 Código Cal. Fam. § 6340(a)(2)(A); Cal. C.C.P. §§ 415.50(b); 415.20
4 Código Cal. Fam. § 6383(i)(2)