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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Es posible que mi DVRO de California se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal establece que toda DVRO válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos, recibirá “plena fe y crédito” en todos los cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU, incluyendo los territorios de los EE.UU.1 Para averiguar si su DVRO califica, visite la página ¿Cómo se si mi DVRO es válida por la Ley Federal?

Si usted tiene una DVRO de California que es válida y cumple con los estándares federales, entonces puede hacerse cumplir en cualquier otro estado. Cada estado debe hacer cumplir las DVRO de otros estados, en la misma forma en la que lo hace con sus propias órdenes.

1 18 U.S.C. § 2265

¿Cómo puedo saber si mi DVRO es válida ante la ley federal?

Una DVRO tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal de restricción ex-parte ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal de protección puede hacerse cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requerimientos mencionados en: ¿Cómo puedo saber si mi DVRO es válida ante la ley federal?

Nota: Por lo general, el estado al que usted vaya no puede extender su orden a instancia propia temporal o emitir una permanente cuando ésta expire. Si usted necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que la emitió y hacer lo pertinente para asistir en persona a la audiencia o vía telefónica o medios electrónicos si es una opción que la corte ofrezca. Sin embargo, es posible que usted pudiera volver a solicitar una orden en el nuevo estado al que se muda, si cumple con los requerimientos para obtener una orden de protección en tal estado. Pero, si usted solicita una orden en un nuevo estado, el agresor sabría en que estado está usted viviendo, lo cual la puede poner en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)