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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Cómo hago para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted realice pasos especiales para que se haga cumplir su orden en otros estados.

Diversos estados tienen leyes y regulaciones sobre el registro o presentación de ordenes de otros estados, esto permite el fácil cumplimiento de su orden, sin embargo, una ORVD válida se hace cumplir aunque no esté registrada o presentada en el nuevo estado.1 Las reglas difieren de estado en estado, así que le sería de utilidad averiguar las reglas en su nuevo estado. Para mayor información, usted puede contactar una organización local para la violencia doméstica, visite nuestra página CA Intercesoras y Albergues e ingrese su nuevo estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para obtener que mi DVRO sea aplicada en otro estado?

En algunos estados usted necesitará una copia certificada de su ORVD. Una copia certificada establece que es “copia fiel”, está firmada y contiene las iniciales del secretario de corte que se la entregó; por lo regular, tienen algún sello de la corte. Si usted ya no cuenta con una copia certificada, acuda a la corte que le otorgó la orden y solicite al secretario una copia certificada. El/la secretario/a de corte debe darle hasta tres copias certificadas gratis.1

Nota: Es una buena idea llevar una copia de la orden con usted en todo momento. También es aconsejable que lleve varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias en su trabajo, casa, en la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con algún vecino de confianza y en donde crea necesario. Entregue una copia de la orden a cualquier persona que esté nombrada en, y protegida por la orden.

1 Cal.Código Familiar § 6387

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?


¿Es necesario que le avise a la Corte en California si me mudo?

Podría ser una buena idea contactar a la corte si usted se está mudando, ya que la corte que le otorgó su DVRO pude necesitar su dirección actualizada en caso de que el agresor solicite a la corte el sobreseimiento de la orden o alguna modificación. Sin embargo, si su nueva dirección es confidencial, antes de proporcionarla asegúrese que la corte la mantendrá confidencial. Si usted no siente confianza para proporcionar su nueva dirección, puede utilizar la dirección de algún amigo de confianza o un apartado postal.