¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?
Usted puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego si es un/a miembro de la familia directa del/de la demandado/a.1 Se le considera miembro directo de la familia del/de la demandado/a si es su:
- cónyuge (incluyendo al cónyuge por convivencia, si se establece en un estado que reconoce el matrimonio por convivencia);
- pareja de hecho;
- padre/madre;
- hijo/a;
- pariente en segundo grado (tío/a, sobrino/a, abuelo/a, nieto/a, etc.); o
- miembro del núcleo familiar actual, o que haya vivido regularmente en el hogar del/de la demandado/a dentro de un período de 6 meses previo a la solicitud.2
Los/las funcionarios/as policiales también pueden solicitar órdenes de restricción por violencia con armas de fuego.3Nota: Usted puede solicitar que un funcionario/a policial presente una petición incluso si usted no es miembro directo de la familia del/de la demandado/a.
1 Cal. Penal Code § 18105(a)(1),(2)
2 Cal. Penal Code § 422.4(b)(3)
3 Cal Penal Code § 18105(a)(1)