¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?
Usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego y una orden por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona teniendo bajo su custodia o control, poseyendo, comprando, o recibiendo un arma de fuego o munición. Para solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe ser:
- un/a familiar inmediato/a de el/la demandado/a, lo que la ley define como:
- esposo/a, incluyendo a un/a esposo/a de hecho si se estableció en un estado que reconoce el matrimonio de hecho;
- pareja de hecho;
- padre/madre;
- hijo/a;
- anyone related by blood (consanguinity) or marriage (affinity) within the second degree; y
- anyone related by blood (consanguinity) or marriage (affinity) within the fourth degree and who has had substantial and regular interactions with the respondent for at least one year;
- el/la empleador/a de el/la demandado/a;
- un/a compañero/a de trabajo de el/la demandado/a;
- a roommate who currently lives with the respondent;
- an ex-roommate who lived with the respondent within the prior six months and who has had substantial and regular interactions with the respondent for at least one year;
- the respondent’s dating partner;
- someone who has a child in common with the respondent and who has had substantial and regular interactions with the respondent for at least one year;
- un/a empleado/a o maestro/a en la escuela secundaria o pos-secundaria de el/la demandado/a; o
- un/a oficial de la policia.1
Sólo un/a oficial de la policía puede solicitar una orden de restricción temporal de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego las cortes están cerradas.2
1 Cal. Penal Code §§ 18150(a)(1), (a)(3), (a)(4); 18170(a)(1)
2 Cal. Penal Code § 18125