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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puedo obtener una orden de restricción (DVRO)?

Usted puede presentar una solicitud para una orden de restricción por violencia doméstica si usted o su hijo/a ha sido víctima de violencia doméstica por parte de:

  • un/a esposo/a o ex-esposo/a;
  • una persona con quien tiene o ha tenido una relación de noviazgo, también se contempla a parejas del mismo sexo;
  • el padre o la madre de su hijo/a;
  • una persona que tenga una relación sanguínea con usted o de matrimonio o adopción, tal como madre, padre, hijo/a, hermanos/as, abuelos/as o familiares políticos; o
  • una persona que viva de forma frecuente con usted o que haya vivido en su casa (un/a “cohabitante”).1 Generalmente, debe ser una relación más cercana que la que se tiene con alguien con quien se comparte la vivienda (roomate).

La ley define una “relación de noviazgo” (dating) como “asociaciones frecuentes, íntimas, caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o sexo”.2

Incluso si el acto de maltrato más reciente ocurrió hace algún tiempo, el tiempo entre el último acto de abuso y de la fecha en que presentó su petición no debe ser el factor determinante que un/a juez/a utilice para decidir si usted puede obtener una orden o no. El/la juez/a debe tener en cuenta la totalidad de las circunstancias para determinar si otorga o no una orden de restricción.3

Los/as menores de 12 años o más pueden presentar una solicitud de orden de restricción sin la ayuda de un/a padre/madre o un/a tutor/a. Sin embargo, para un/a menor de 18 años de edad que vive con un/a padre/madre o tutor/a, se deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los/as padres/madres o a el/la tutor/a, salvo que el/la juez/a determine que tal acción no es para su mejor interés.4

1 Cal.Fam.Code §§ 6211; 6209
2 Cal.Fam.Code §§ 6210
3 Cal.Fam.Code § 6301(c)
4 Cal. C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)