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Información Legal: California

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 18 de noviembre de 2025

¿Cuál es la definición legal de acoso en California?

Para propósitos de obtener esta orden, el acoso se define como:

  1. actos ilegales de violencia, tales como:
    • agresión (“assault”) – intentar causarle daño violento;
    • agresión física – usar la fuerza en su contra; o
    • acecho – acosarle o seguirle repetidamente con la intención de causar que usted tema por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata, sus mascotas, caballos o animales de servicio o apoyo emocional;1
  2. una amenaza creíble de violencia, lo que se significa una declaración o acciones que causen que usted tema razonablemente por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, sus mascotas, caballos o animales de servicio o apoyo emocional; o
  3. acciones repetidas que le alarmen, molesten o acosen gravemente, sin un propósito legítimo y que le provoquen una molestia emocional fuerte, tales como seguirle, hacer llamadas telefónicas acosadoras o enviar correos electrónicos acosadores.2

1 Cal. Civ. Proc. Code § 527.6(b); Cal. Penal Code §§ 240; 242; 646.9
2 Cal. Civ. Proc. Code § 527.6(b)

¿Qué tipos de órdenes civiles contra el acoso hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Es posible que reciba una orden temporal si presenta evidencia razonable de acoso y de que sufrirá un daño grave o irreparable.1 Una orden temporal durará hasta que se pueda tener una audiencia completa en la corte, que usualmente ocurre dentro de 21 a 25 días.2 Una orden después de la audiencia durará hasta cinco años y puede extenderse hasta por cinco años más. Si la orden no tiene una fecha de expiración, esto significa que durará por tres años desde la fecha en que se dio.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(d)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(f)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(j)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden civil contra el acoso?

Una orden temporal ex parte o una orden que se da después de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes cosas:

  • prohibirle a la persona acosadora que le acose, intimide, moleste, ataque, golpee, aceche, amenace, agreda sexualmente, maltrate, abuse y llame, incluyendo, pero no limitándose, a hacerle llamadas telefónicas molestosas;
  • prohibirle a la persona acosadora que destruya su propiedad personal o altere su paz;
  • prohibirle a la persona acosadora que le contacte, ya sea directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra forma;
  • le ordene a la persona acosadora mantenerse a cierta distancia de usted;
  • darle a usted el cuidado, posesión y control exclusivo de cualquier animal que pueda tener, poseer o que haya vivido en su hogar; y
  • ordenarle a la parte demandada que se mantenga alejada del animal y que no se lo lleve, transfiera, esconda, ataque, golpee, amenace, dañe o se deshaga del animal.
  • si usted gana el caso, ordenarle a la persona acosadora que pague los costos de la corte y los honorarios de abogado/a; y
  • ordenarle a la persona acosadora que entregue cualquier arma de fuego que tenga o posea. Nota: Aunque el/la juez/a no ordene esto específicamente, es ilegal que cualquier persona que tenga una orden civil contra el acoso en su contra sea dueño/a, posea, compre, reciba o intente comprar o recibir un arma de fuego o munición mientras la orden de protección esté vigente.1

Si el/la juez/a entiende que hay justa causa para hacerlo, puede que usted pueda incluir otros familiares o miembros de su hogar en la orden como partes protegidas adicionales.2

1 Cal.C.C.P. § 527.6(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(c)

¿En qué condado puedo presentar mi petición?

Puede presentar una petición en:

  • el tribunal superior de cualquiera de los siguientes condados:
    • donde usted vive o se encuentra temporalmente, aunque no sea residente de California;
    • donde vive la persona agresora;
    • donde ocurrió el acoso; o
  • cualquier otra corte que tenga poder (jurisdicción) sobre las partes o sobre el asunto del caso.1

1 Cal. Civ. Proc. Code § 527.6(a)(2)

¿Cómo decide un juez si cambia mi orden temporal a una final?

El/la juez/a celebrará una audiencia dentro de 21 a 25 días desde la fecha en la que se dio su orden temporal y decidirá si extenderla o no. Sin embargo, la parte demandada tiene derecho a pedir un aplazamiento, por un tiempo razonable, para responder a la petición. Además, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia que el/la juez/a puede conceder si hay “justa causa” para hacerlo.

Durante esta audiencia, la persona acosadora puede responder a las alegaciones de acoso por las cuales usted solicitó la orden temporal y puede intentar explicar, excusar, justificar o negar el acoso. Entonces el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acoso ocurrió. Si el/la juez/a decide que el acoso sí ocurrió, entonces debe darle una orden final, que se conoce como una orden después de la audiencia.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(f)-(j), (o), (p)