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Información Legal: California

California: Secuestro Parental

Leyes actualizadas al
11 de enero de 2024

Esta página contiene información específica para este estado sobre secuestro parental, también conocido como interferencia custodial. Asimismo, hay una página con información general que le puede ser de utilidad. La custodia y el secuestro pueden ser particularmente complicados, y es importante tratar de encontrar un abogado con experiencia que le ayude en su caso.

¿Puedo obtener la custodia temporal por emergencia?

A menos que ambos padres estén de acuerdo en una orden de custodia temporal, un juez en el estado de California puede otorgar una orden de custodia temporal ex parte, si existe una prueba de daño inmediato al niño o un riesgo inmediato de que el niño sea sacado del estado.1

Casi siempre es mejor tener un abogado que le ayude a presentar su custodia temporal de emergencia. Para abogados, vaya a CA Encontrando a un Abogado.

Usted también puede obtener una custodia temporal como parte de una orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) de emergencia.2  Para informarse más acerca de las circunstancias bajo las cuales se emite una ORVD de emergencia, favor de visitar ¿Qué tipos de orden existen? ¿Cuál es su duración?

1 Ann.Cal.Fam.Code §§ 3061; 3064
2 Ann.Cal.Fam.Code § 6252(b)-(d)

Si llevo a mis hijos a vivir fuera del estado o los escondo del otro padre, ¿se puede presentar cargos de secuestro parental en mi contra?

Si se puede presentar cargos de secuestro parental en su contra puede depender de muchos factores, por ejemplo:

  1. si usted tiene o no una orden de custodia;
  2. si tiene una orden de custodia, lo que ésta dice sobre este asunto;
  3. por cuánto tiempo el/la hijo/a está fuera;
  4. en qué país usted está;
  5. si usted o el/la hijo/a está en peligro de daño inmediato; y
  6. con cuánta rigidez se hacen cumplir las leyes de secuestro parental en su país.

Usted puede leer sobre el delito de secuestro parental, conocido como interferencia de custodia, en California en nuestra página de CA: Estatutos Seleccionados. Sin embargo, si el/la padre madre que se lleva a su hijo/a cree de buena fe que el/la hijo/a sufriría daño físico o emocional inmediato1 si se quedara con el/la otro/a padre/madre, puede presentar lo que se llama un “informe de buena fe” a la oficina de el/la fiscal. Ese “informe de buena fe” puede afectar la decisión de el/la fiscal de presentar cargos en contra de el/la padre/madre. Usted puede leer los requisitos exactos de lo que tiene que estar en el informe de buena fe, el período de tiempo durante el cual hay que presentarlo después de salir del país y los próximos pasos que el/la padre madre tiene que tomar, en nuestra página de CA: Estatutos Seleccionados.

Le recomendamos que contacte a un/a abogado/a con conocimiento en asuntos de custodia, quien pueda evaluar su situación y aconsejarle si está en riesgo de cometer el crimen de secuestro parental. Para información sobre contactos, visite CA Encontrando a un Abogado.

1 CA Penal Code § 278.7

Si creo que mi hijo va a ser secuestrado por su otro padre, ¿me puede ayudar el tribunal?

Si usted tiene un caso de custodia, puede ayudarle a mostrar cuanta evidencia le sea posible que respalde el temor que usted tiene de que su hijo/a vaya a ser secuestrado/a. Para determinar si existe o no un riesgo de secuestro, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • si en el pasado, el/la otro/a padre/madre se ha llevado o ha escondido a el/la niño/a, violando así sus derechos de custodia o visitación, o ha amenazado con hacerlo;
  • si el/la otro/a padre/madre no tiene lazos fuertes en California (los “lazos” pueden ser amigos, familia, trabajo, casa, etc.);
  • si el/la otro/a padre/madre tiene lazos familiares, emocionales o culturales, en otro estado o país, incluyendo ciudadanía extranjera;
  • si el/la otro/a padre/madre no tiene una razón económica para quedarse en este estado, incluyendo si la parte se encuentra desempleada, está dispuesto/a a trabajar en alguna otra parte, o es económicamente independiente;
  • si el/la otro/a padre/madre tiene actividades planeadas que facilitarían sacar a el/la niño/a del estado, tales como el trámite de un pasaporte, intentar obtener actas de nacimiento u otros registros, comprar boletos de avión, cerrar su cuenta bancaria, vender su casa, etc;.
  • si el/la otro/a padre/madre tiene un historial de desinterés de cooperación parental o abuso a el/la niño/a, o ha cometido violencia doméstica; y
  • si el/la otro/a padre/madre tiene algún historial criminal.1

Si un/a juez/a cree que el/la niño/a se encuentra en riesgo de secuestro, hay las posibles medidas que el/la juez/a pudiera tomar para tratar de evitar esto:

  • ordenar visitas supervisadas;
  • solicitar a el/la padre/madre que establezca una fianza como disuasorio financiero de secuestro;
  • restringir el derecho de el/la padre/madre que tiene la custodia de el/la niño/a (padre/madre custodio/a), a cambiar de domicilio con el/la niño/a, a menos que el/la padre/madre custodio/a dé aviso a el/la padre/madre que no tiene la custodia del niño (padre/madre no custodio/a) y obtenga de éste el consentimiento por escrito, u obtenga la aprobación de la corte antes de mudarse con el/la niño/a;
  • restringir el derecho, tanto de el/la padre/madre custodio/a, como de el/la padre/madre no custodio/a, a sacar a el/la niño/a del condado, del estado o del país;
  • requerir la entrega de pasaportes y demás documentos de viaje;
  • prohibir a un/a padre/madre la solicitud de expedición de un pasaporte nuevo para el/la niño/a, o su renovación; y
  • obtener la certeza de que una parte regresará de sus visitas foráneas, solicitando a el/la padre/madre que viaja que le proporcione a la corte o a el/la otro/a padre/madre o guardián, lo siguiente:
    • el itinerario de viaje de el/la niño/a;
    • copias del boleto ida y vuelta;
    • una lista de direcciones y números telefónicos en donde se pueda localizar a el/la niño/a en todo momento; y
    • un boleto de avión abierto para el/la padre/madre que no está viajando, en caso de que el/la niño/a no regrese.2

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3048(b)(1)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3048(b)(2)