WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: California

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puedo hacer que mi orden de protección se cumpla en California? ¿Cuales son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en California siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted;1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso; y
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en CA?

Por lo general, únicamente el estado que emitió su orden de protección puede modificarla, extenderla o cancelarla. Probablemente, usted no puede hacer estos trámites en una corte de California.

Para modificar, extender o cancelar su orden, deberá presentar una petición en la corte en donde fue emitida. Es posible que pueda solicitar que su audiencia de corte se realice vía telefónica o medios electrónicos en lugar de asistir en persona, para que no necesite regresar al estado en donde vive el agresor. Para mayor información acerca de las modificaciones de una orden de restricción para el estado en el que ésta fue emitida, visite la página Órdenes de Restricción.

Si su orden expira mientras usted se encuentra viviendo en California, es posible que se pueda emitir una nueva orden en este estado; sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevos incidentes de abuso en California. Para mayor información acerca de las órdenes de protección en California, visite nuestra página Órdenes de Restricción en California.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en California?

En tanto que las disposiciones de custodia de su hijo cumplan con ciertas leyes federales,1 el estado de California puede hacer cumplir una orden de custodia temporal que es parte de una orden de protección. Para encontrar a alguien que revise su orden y le indique si cumple con estos estándares legales, contacte un abogado en su zona. Para encontrar un abogado en su zona, vea nuestra página Encontrando a un Abogado.

Usted también puede registrar en California su orden de custodia de otro estado. Para poder registrarla, debe enviar a la corte de su condado todos los documentos que a continuación se mencionan:

  • una carta de solicitud de registro;
  • dos copias de su juicio de custodia, una de las copias debe ser certificada, y una declaración jurada que en su conocimiento, la orden no ha sido modificada; y
  • su nombre y dirección – aunque cuando hay violencia doméstica, usted no tiene que proporcionar su dirección a la corte.2

Una orden de custodia de otro estado que ha sido registrada en California, puede hacerse cumplir como si la orden hubiera sido emitida por una corte de California. Sin embargo, el agresor será notificado sobre el registro y tendrá la oportunidad de impugnar al ser registrada en su nuevo estado.2 Si usted está tratando de que el agresor no sepa su dirección, el registrar la orden no será una buena idea, ya que al agresor se le notificará el condado en California en el cual está usted viviendo.

1 Las leyes federales son: la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés), o La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y debe concordar con la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980; ver también Cal.Código Familiar § 3443; 28 U.S.C. § 1738A
2 Cal.Código Familiar § 3445