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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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11 de enero de 2024

¿Se le notificará la persona acosadora que estoy tratando de obtener una orden civil por acoso en su contra?

La persona acosadora debe ser notificada personalmente con una copia de su petición y la orden de restricción temporal, si existe alguna, así como una notificación de la audiencia en la cual el/la juez/a decidirá si se le dará una orden civil final por acoso. La persona acosadora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia, a menos que el/la juez/a decida que existe una buena razón para disminuir ese tiempo.1 La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por cualquier persona mayor de 18 años y que no esté involucrada en su caso,2 como una amiga, familiar, policía o profesional de servicios de notificación.

Si usted no ha logrado la notificación personal de la persona acosadora, y hay razones para creer que la persona está evitando (evadiendo) la notificación o no puede ser localizada, entonces el/la juez/a puede permitir otro método de notificación que sea “razonablemente calculado” para lograr notificarle.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(1)
2 Cal.C.C.P. § 414.10
3 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(2)