¿Se le notificará la persona acosadora que estoy tratando de obtener una orden civil por acoso en su contra?
La persona acosadora debe ser notificada personalmente con una copia de su petición y la orden de restricción temporal, si existe alguna, así como una notificación de la audiencia en la cual el/la juez/a decidirá si se le dará una orden civil final por acoso. La persona acosadora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia, a menos que el/la juez/a decida que existe una buena razón para disminuir ese tiempo.1 La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por cualquier persona mayor de 18 años y que no esté involucrada en su caso,2 como una amiga, familiar, policía o profesional de servicios de notificación.
Si usted no ha logrado la notificación personal de la persona acosadora, y hay razones para creer que la persona está evitando (evadiendo) la notificación o no puede ser localizada, entonces el/la juez/a puede permitir otro método de notificación que sea “razonablemente calculado” para lograr notificarle.3
1 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(1)
2 Cal.C.C.P. § 414.10
3 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(2)