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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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11 de enero de 2024

¿Qué tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego hay? ¿Cuánto duran?

Hay tres tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego:

·        órdenes de restricción temporales de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego;

·        órdenes de restricción temporales ex parte por violencia con armas de fuego; y

·        órdenes de restricción por violencia con armas de fuego dadas después de la notificación y la audiencia.

Los/as oficiales de la policía pueden pedirle a un/a juez/a, verbalmente o por escrito, que dé una orden temporal de emergencia ex parte a cualquier hora del día o la noche. El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé la orden de emergencia. Este tipo de orden se mantiene vigente hasta 21 días después de ser dada.1

Cualquier persona que esté relacionada a la parte demandada de alguna de las formas que se describen en ¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego? puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que dé una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego.2 El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden ex parte. Las órdenes ex parte duran hasta 21 días.3

Antes que la orden temporal de emergencia ex parte o la orden temporal ex parte expire, la corte programará una fecha para una audiencia en la cual la parte demandada tendrá la oportunidad de presentarse y oponerse a, o consentir que se dé la orden.4 Esta orden de restricción por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia puede ser solicitada por cualquiera de las personas mencionadas arriba.5 Si el/la juez/a da una orden de restricción por violencia con armas de fuego después que la parte demandada tenga la notificación y la oportunidad de presentarse en la corte, el/la juez/a puede dar una orden que dure de uno a cinco años.6

1 Cal. Penal Code § 18125(b)
2 Cal. Penal Code § 18150(a)(1)
3 Cal. Penal Code § 18165
4 Cal. Penal Code §§ 18148; 18165
5 Cal. Penal Code § 18170(a)
6 Cal. Penal Code § 18175(e)