¿Cómo tomará el juez una decisión?
Una orden de restricción temporal o final por violencia con armas de fuego solo se debe dar si se intentaron métodos menos restrictivos y no funcionaron o son inapropiados para las circunstancias.1
Al decidir si dar una orden de restricción por violencia con armas de fuego, el/la juez/a debe considerar la siguiente evidencia:
- una amenaza de violencia o acto de violencia reciente por parte de la persona demandada contra sí misma o contra una persona, grupo o lugar;
- la violación de una orden de restricción de emergencia contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia contra el acecho, si está vigente al momento de el/la juez/a considerar la petición;
- una violación reciente de cualquiera de las siguientes órdenes que no haya expirado:
- orden de protección contra la violencia doméstica;
- orden civil contra el acoso;
- orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo;
- orden de protección contra la intimidación de testigos;
- orden de restricción contra el maltrato de personas adultas mayores o dependientes;
- orden de restricción contra la violencia escolar; o
- orden de restricción por violencia con armas de fuego de otro estado;
- una sentencia por un crimen que prohíba la compra y posesión de armas de fuego bajo la ley de California; y
- un patrón de actos violentos o amenazas dentro de los pasados 12 meses por parte de la persona demandada contra sí misma o contra una persona, grupo o lugar.2
Nota: La ley define “reciente” como algo que haya ocurrido dentro de los pasados seis meses.3
El/la juez/a también puede considerar cualquier otra evidencia relevante que indique un aumento en el riesgo de violencia, tal como:
- el uso, exhibición o movimiento amenazante de un arma de fuego, incluyendo, pero no limitado a, el uso de comunicaciones electrónicas incluyendo mensajes o publicaciones en redes sociales, mensajes de texto o correos electrónicos;
- el uso, intento de uso o amenaza de uso no reciente de la fuerza física contra otra persona;
- un arresto anterior por un delito grave;
- la violación no reciente de una orden de protección de emergencia contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia contra el acecho;
- la violación no reciente de una:
- orden de protección contra la violencia doméstica;
- orden civil contra el acoso;
- orden de protección para declarar a un/a menor de edad como dependiente;
- orden de protección contra la intimidación de testigos;
- orden de restricción contra el maltrato de personas adultas mayores o dependientes;
- orden de restricción contra la violencia escolar; o
- orden de restricción por violencia con armas de fuego de otro estado;
- evidencia documentada, como informes policiales y expedientes de sentencias criminales, de ofensas criminales recientes de drogas o alcohol o el abuso continuo de drogas o alcohol;
- evidencia de:
- haber obtenido o intentado obtener recientemente armas de fuego, municiones u otras armas mortales;
- haber obtenido armadura corporal recientemente;
- haber cometido acecho;
- haber cometido crueldad de animales;
- amenazas de violencia orales, electrónicas o escritas hacia cualquier persona o grupo debido a su raza o etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, género u orientación sexual real o percibida;
- haber desfigurado, dañado o destruido intencionalmente la propiedad de otra persona con el propósito de intimidar o interferir con sus derechos constitucionales por la raza o etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, género u orientación sexual real o percibida de esa persona; y
- amenazas de violencia para adelantar un objetivo político o para interferir con los derechos constitucionales de otra persona, incluyendo a través de medios electrónicos.4
Nota: “No reciente” se refiere a un periodo de tiempo de más de seis meses atrás.
1 Cal. Penal Code §§ 18125(a)(2); 18150(b)(2); 18175(b)(2)
2 Cal. Penal Code § 18155(b)(1), (b)(3)
3 Cal. Penal Code § 18155(b)(3)
4 Cal. Penal Code § 18155(b)(2)




