WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: California

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
11 de enero de 2024

Paso 5: Vaya a la audiencia en la corte.

Para obtener una orden de restricción definitiva, usted debe asistir a la audiencia de la corte ya sea en persona o a distancia1 y probar que el/la agresor/a ha cometido en su contra, o en contra de sus hijos/as, actos de violencia doméstica (tal como lo define la ley). Sería más recomendable que usted contara a un/a abogado/a que le represente en la audiencia. Si usted no puede conseguir un/a abogado/a antes de la fecha de la corte, usted puede solicitarle a el/la juez/a una “prórroga” para establecer una fecha posterior y que le de tiempo de encontrar a un/a abogado/a. Será decisión de el/la juez/a si le otorga o no el aplazamiento/la prórroga. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a puede otorgar si existe “buena causa” para hacerlo. La solicitud se puede hacer por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.2 Para asistencia legal, visite la página CA Encontrando a un Abogado.

A continuación, le presentamos algunos consejos cuando vaya a su audiencia a la corte:

  • Llegue a la corte a tiempo o mejor aún, llegue con anticipación;
  • Lleve con usted copia de todos los formularios que haya presentado en corte o que tenga que presentar; también, evidencia que demuestre que usted necesita una DVRO tal como testigos que hayan presenciado el acto de violencia, fotografías de heridas, facturas médicas o de reparaciones que haya tenido que hacer a causa de los actos de violencia, reportes policíacos relevantes, y otros documentos que puedan ser importantes en su caso. Cualquier documento que usted quiera presentar a el/la juez/a, deberá presentarlo en original y dos copias. Entregue a el/la secretario/a de la corte o a el/la alguacil una copia para que éste/a se la entregue a el/la agresor/a. Si usted está solicitando pensión alimenticia puede hablar con el/la facilitador/a legal de la corte, para que le indique cuánto es lo que puede conseguir por concepto de pensión alimenticia y también llevé con usted los siguientes documentos:
    • sus tres últimos comprobantes de ingresos;
    • su devolución más reciente de impuestos federales y estatales; y
    • prueba de los pagos del cuidado de el/la niño/a o gastos médicos de el/la niño/a que no fueron cubiertos por un seguro;
  • De ser posible, encárguele a alguien a su hijo/a mientras usted va a la corte. De no ser posible, algunas cortes cuentan con guarderías. Sin embargo, es recomendable que antes de ir a la corte, llame para averiguar si ésta es una opción. Para información de contacto de las cortes, visite la página CA Tribunales;
  • Si su hijo/a cuenta con información importante acerca de la violencia o amenazas, pregúntele a un/a abogado/a, a un/a asesor/a de testigos, o a un/a defensor/a para la violencia doméstica de qué manera el/la juez/a puede escuchar a su hijo/a. Para localizar a alguien que le pueda ayudar en este asunto, visite la página CA Intercesoras y Albergues; and
  • En cuanto llegue, regístrese con el/a secretario/a o con el/la alguacil. Si el/la agresor/a se encuentra en la corte y usted teme por su seguridad, comuníqueselo a el/la secretario/a o a el/la alguacil para que le puedan ayudar. Después de haberse registrado, tome asiento y espere el turno de su caso.

Nota: Aún cuando no pueda encontrar un/a abogado/a que lo/a represente, es recomendable que trate de hablar con uno/a para que lo/a asesore sobre la evidencia que puede llevar a la corte y otras formas de representarse a sí mismo/a. Para mayor información en caso de representarse a usted mismo/a, también puede visitar nuestra página Durante la Audiencia.

1 Cal.Fam.Code § 6308(a)
2 CA Civil Code §§ 245; 240