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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de noviembre de 2024

¿Qué es una orden de restricción contra violencia recurrente? ¿Quién califica para una?

Usted podrá solicitar una orden de restricción en contra de violencia recurrente en contra de cualquiera que haya cometido, por lo menos, dos “actos violentos” en contra de usted o cualquier miembro de su familia de primer grado (“familia inmediata”). Uno de esos dos actos debe haber sucedido en los últimos seis meses.1 Usted puede solicitar una orden de parte de su hijo/a menor solamente si el/la menor todavía vive en casa y usted es el/la madre/padre o guardián legal.2

Cualquiera de los siguientes actos es considerado un “acto violento”:

Nota: si tiene un/a hijo/a en común con el/la agresor/a o si el/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar, usted no debería presentar una orden judicial contra violencia recurrente. En su lugar, debería presentar una orden de restricción contra la violencia doméstica.4

1 Fla. Stat. § 784.046(1)(b)
2 Fla. Stat. § 784.046(2)(a)
3 Fla. Stat. § 784.046(1)(a)
4 Vea Petición para la orden de restricción en contra de la violencia recurrente- Instrucciones (en inglés)

 

¿Qué es una orden de restricción contra violencia entre novios? ¿Quién califica para una?

Una orden de restricción contra la violencia entre novios es una orden civil que da un/a juez/a y que le dice a el/la agresor/a que detenga el maltrato o que enfrente las consecuencias. Podrá solicitar una orden de restricción contra violencia entre novios si usted tiene causa razonable para creer que estar en peligro inmediato de convertirse en la víctima de un acto de violencia cometido por alguien con quien usted tuvo o tiene una relación significativa y duradera de tipo romántico o íntimo durante los últimos seis meses.

Usted puede solicitarla si:

  • esta persona ya se le cometió un acto de violencia contra usted en el pasado y teme que va a cometer otro acto de violencia; o
  • todavía no ha sido la víctima de un acto de violencia pero tiene causa razonable para creer que estar en peligro inmediato de convertirse en una.1

Usted puede solicitar una orden de parte de su hijo/a menor solamente si el/la menor todavía vive en casa y usted es el/la madre/padre o guardián legal.1

Cualquiera de los siguientes actos es considerado un “acto de violencia”:

Nota: si tiene un/a hijo/a en común con el/la agresor/a o si el/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar, usted no debería presentar una orden de protección contra la violencia recurrente. En su lugar, debería presentar una orden de protección contra la violencia doméstica.

1 Fla. Stat. § 784.046(1)(b), (2)(b)
2 Fla. Stat. § 784.046(1)(a)
3 Vea Petición para la orden de restricción en contra de la violencia sexual- Instrucciones (en inglés)

¿Qué es una orden de restricción contra violencia sexual? ¿Quién califica para una?

Una orden contra la violencia sexual es una orden judicial civil que da un/a juez/a que le dice al/a la agresor/a a poner fin al maltrato o enfrentar las consecuencias. También puede solicitar una orden de protección contra la violencia sexual si es víctima de violencia sexual por alguien con quien no tiene un hijo/a en común y que no es miembro de la familia o del grupo familiar. Si su hijo/a menor de edad ha sido víctima de violencia sexual puede presentar la solicitud en su representación solo si su hijo/a menor de edad aún vive en casa y si usted es su padre/madre o tutor/a.1

La violencia sexual se define como cualquiera de las siguientes:

Sin embargo, para ser elegible para solicitar una orden judicial contra violencia sexual deberá cumplirse una de las siguientes condiciones:

  1. usted le informó el incidente a la policía o a otra autoridad policial y está cooperando en un procedimiento judicial que se haya iniciado debido a su notificación a las autoridades; o
  2. el/la agresor/a (demandado/a) ya fue sentenciado/a a cumplir una condena en una prisión estatal por violencia sexual y:
    • el/la demandado/a cumplió su condena de prisión; o
    • será liberado/a dentro de los 90 días siguientes desde que presentó la solicitud.2

Si usted informó el incidente de violencia sexual a la policía como se menciona anteriormente en el número 1, no importa si se presentan cargos criminales basados en el incidente o no. Además, si se presentan cargos, aun puede solicitar una orden judicial incluso si posteriormente el/la fiscal reduce o desestima dichos cargos.3

Nota: si tiene un/a hijo/a en común con el/la agresor/a o si el/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar, usted no debería presentar una orden judicial contra violencia recurrente. En su lugar, debería presentar una orden de restricción contra la violencia doméstica.4

1 Fla. Stat. § 784.046(1)(c)
2 Fla. Stat. § 784.046(2)(c)
3 Fla. Stat. § 784.046(2)(c)(1)
4 Vea la Petición para la orden de restricción en contra de la violencia sexual- Instrucciones (en inglés)

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes: una orden judicial temporal ex parte emitida sin notificar al/a la agresor/a de antemano o sin que esté presente en el tribunal, y una orden judicial definitiva que se emite con posterioridad a una audiencia en la cual ambas partes son notificadas y pueden comparecer ante la corte.

Cuando presenta una solicitud, puede obtener una orden judicial temporal ex parte si el/la juez/a considera que existe un peligro claro e inminente de violencia. La orden judicial temporal ex parte generalmente dura hasta 15 días hasta que la corte convoca a una audiencia para decidir si emite una orden judicial definitiva o no. Si el/la demandado/a está cumpliendo una pena en prisión al momento de su emisión, durará un plazo de 15 días posterior a su liberación.1 En la audiencia para la emisión de la orden judicial definitiva ambas partes tendrán la oportunidad de comparecer ante la corte y presentar evidencia ante el/la juez/a. Si el/la juez/a otorga una orden judicial definitiva, esta será efectiva por un periodo de tiempo específico determinado por el/la juez/a.2 También puede solicitar una extensión de la orden judicial definitiva, pero la solicitud debe ser presentada antes del vencimiento de la orden judicial.

1 Fla. Stat. § 784.046(6)(a), (6)(c)
2 Vea, por ejemplo, Petición de orden de protección contra la violencia recurrente - Instrucciones (en inglés)