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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Qué puedo hacer si el acechador viola la orden?

Usted puede llamar a la policía y el/la acechador/a puede ser arrestado/a. Asegúrese de tener una copia de la orden para mostrársela a el/la oficial cuando llegue. Una persona que viola una orden de restricción puede cometer un crimen menor de primer grado.1 Un crimen menor de primer grado puede ser castigado con hasta un año de cárcel, una multa de hasta $1,000, o las dos.2 Sin embargo, puede ser un delito grave de tercer grado si ha sido condenado/a por violar una orden de protección de este estado o si ha sido condenado/a dos o más veces en otro estado y ahora viola esta orden en contra de la misma víctima.1 Un delito grave de tercer grado puede ser castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $5,000, o las dos.3

Si el/la acechador/a no es arrestado, otra opción para hacer cumplir la orden es presentar una petición por violación de la orden. Esta petición se presenta en el tribunal de circuito en donde haya ocurrido la violación, que puede ser un tribunal diferente a aquel que le otorgó la orden. El/la secretario/a del tribunal le ayudará a seguir los pasos necesarios para presentar una petición por violación para hacer cumplir la orden. Su declaración jurada será enviada a la policía y a el/la fiscal para tomar acción.4

El/la juez/a puede arrestar a el/la acechador/a por desacato o el/la fiscal puede procesar la violación como una violación criminal.5 También, si usted sufre algún daño o pérdida por la violación a la orden de protección contra el acoso, el tribunal que emitió la orden puede ordenarle a el/la agresor/a que le pague por daños, incluyendo gastos y tarifas de abogados/as para hacer cumplir la orden.6

1 Fla. Stat. § 784.0487(4)
2 Fla. Stat. §§ 775.082(4)(a); 775.083(1)(d)
3 Fla. Stat. §§ 775.082(3)(e); 775.083(1)(c)
4 Fla. Stat. § 784.0487(1), (2)
5 Fla. Stat. § 784.0485(9)(a)
6 Fla. Stat. § 784.0487(5)