¿Qué es una orden de protección por riesgo?
Una orden de protección por riesgo es una orden del tribunal civil que prohíbe que una persona (llamado/a demandado/a):
- tenga armas de fuego o municiones bajo su custodia o control;
- compre, posea o reciba armas de fuego o municiones; o
- intente comprar o recibir armas de fuego o municiones.1
1Fla Stat. § 790.401(3)(g)
¿Quién puede presentar una orden de protección por riesgo?
Solo un/a funcionario/a o agencia policial puede solicitar una orden de protección por riesgo.1
Si usted está preocupado/a por la seguridad de otra persona, pero no puede solicitar que le quiten sus armas de fuego, podrá hablar con un/a funcionario/a o agencia policial para informarle su preocupación y solicitarle que presente una orden de protección por riesgo para que se le quiten las armas de fuego.
1 Fla Stat. § 790.401(2)(a)
¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Existen dos tipos de órdenes de protección por riesgo: las órdenes ex parte, que son temporales, y las órdenes extendidas.
Órdenes ex parte temporales por riesgo: El/la juez/a puede darle una orden ex parte temporal por riesgo sin que se le notifique el/la demandado/a sobre la audiencia o sin que esté presente en la misma. Para conceder la orden, el/la juez/a debe tener en cuenta todos los factores incluidos en la pregunta ¿Cómo decidirá un/a juez/a si conceder o no la orden?.1 El/la juez/a debe emitir la orden si encuentra una causa razonable para creer:
- que el/la demandado/a representa un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano
- al tener bajo su custodia o control, o
- al comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.
El/la demandado/a debe ser notificado sobre la orden y debe tener la posibilidad de solicitar que el/la juez/a descarte (desestime) la orden.2 La orden ex parte temporal por riesgo durará hasta la audiencia de la orden de protección por riesgo.3
Órdenes de protección por riesgo extendidas: El/la juez/a puede extender una orden de protección por riesgo si:
- el/la peticionario/a hace una petición (solicitud) para que se extienda la orden; y
- el/la juez/a descubre, mediante evidencia clara y convincente, que el/la demandado/a continúa representando un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano,
- por tener bajo su custodia o control, o por comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.
El/la juez/a puede dar la orden por el tiempo que el/la juez/a considere necesario, pero no más de 12 meses.4
1 Fla Stat. § 790.401(4)(a),(b)
2 Fla Stat. § 790.401(4)(c)
3 Fla Stat. § 790.401(4)(f)
4 Fla Stat. § 790.401(3)(b)