¿Quién puede presentar una orden de protección por riesgo?
Solo un/a funcionario/a o agencia policial puede solicitar una orden de protección por riesgo.1
Si usted está preocupado/a por la seguridad de otra persona, pero no puede solicitar que le quiten sus armas de fuego, podrá hablar con un/a funcionario/a o agencia policial para informarle su preocupación y solicitarle que presente una orden de protección por riesgo para que se le quiten las armas de fuego.