¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para protección contra el acoso?
En una orden de restricción temporal ex parte, el/la juez/a puede:
- ordenarle a el/la demandado/a que no cometa ningún acto de acoso en su contra;
- incluir cualquier término en la orden que el/la juez/a considere necesario para protegerle;
- incluir cualquier orden dirigida a la policía.1
En una orden de restricción definitiva, el/la juez/a puede:
- ordenar todas las protecciones mencionadas arriba; y
- prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 500 pies de su hogar, escuela o lugar de trabajo;
- prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 500 pies de cualquier lugar específico que usted, sus familiares o personas cercanas a usted frecuenten;
- prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 100 pies de su vehículo de motor de manera intencional, sin importar si el vehículo está ocupado o no;
- prohibirle a el/la demandado/a que le contacte por teléfono, correo, correo electrónico, por escrito, por medio de otra persona, o de alguna otra manera;
- ordenarle a el/la demandado/a que no tenga armas de fuego o municiones a su cuidado, custodia, posesión o control;
- ordenarle a el/la demandado/a que se someta a algún tratamiento, intervención o asistencia psicológica. Los gastos asociados a deben ser cubiertos por el/la demandado/a.2
Nota: El/la juez/a también puede referirle a usted (el/la peticionario/a) a servicios apropiados, proporcionándole una lista de centros certificados para el acoso, para la crisis en casos de violación y otras referencias que pueda contactar y en su área.3
1 Fla. Stat. § 784.0485(3)(e), (5)(a)
2 Fla. Stat. § 784.0485(6)(a); vea Petition for Injunction for Protection Against Stalking
3 Fla. Stat. § 784.0485(6)(a)(3)