¿Cuál es la definición legal del acecho en Florida?
En esta sección se define al acecho con el objeto de obtener una orden de restricción.
La ley criminal de Florida define al acoso como el acto en el cual una persona sigue, acecha o acecha cibernéticamente a otra persona, de manera intencional o maliciosa en repetidas ocasiones.1 A continuación encontrará la definición de los términos que se encuentran en negritas:
- Acecho es cuando una persona, en un determinado periodo, comete una serie de actos en contra de usted, ocasionándole un estrés emocional considerable tales actos no tienen un propósito justificado.2
- Ciberacoso es cuando alguien:
- comete una serie de actos que comunican o son causa de comunicar palabras, directa o indirectamente, imágenes o lenguaje, a través de correos electrónicos o algún otro medio electrónico y que está dirigido a usted o que le pertenece a usted; o
- accede o intenta acceder sus cuentas en línea o los sistemas electrónicos de enseres del hogar conectados al Internet sin su permiso, provocándole un estrés emocional considerable y no tienen un propósito justificado.3
Aquí le proporcionamos algunos ejemplos que se listan en la petición del tribunal para que tenga una idea de los comportamientos y/o actos que pueden calificar a alguien para que le sea impuesta una orden de restricción:
- previamente amenazó, acosó, acechó, ciberacosó o abusó físicamente del demandante;
- amenazó con hacer algún daño al demandante, a algún miembro de su familia o a alguna persona cercana a él(ella);
- lastimó o mató de manera intencional a alguna mascota de la familia;
- utilizó o amenazó con utilizar, en contra del demandante, algún arma tal como una pistola o cuchillo; y
- destruyó la propiedad personal, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, teléfonos u otros equipos de comunicación, ropa u otros artículos del demandante.4
1 Fla. Stat. § 784.048(2)
2 Fla. Stat. § 784.048(1)(a), (1)(b)
3 Fla. Stat. § 784.048(1)(d)
4 Fla. Stat. § 784.0485(3)(d)
¿Qué tipo de ordenes de restricción para protección contra el acecho existen? ¿Por cuánto tiempo son válidas?
Existen dos tipos de órdenes de restricción - una orden temporal ex parte y una orden definitiva que se emite después de haber notificado al demandado y de haber comparecido en una audiencia.
Si el juez considera que usted fue víctima de acoso y/o que existe algún peligro inmediato de acoso, el juez puede otorgarle una orden temporal ex parte inmediata.1 En la orden ex parte, el juez puede incluir cualquier término que considere apropiado, incluyendo el ordenar al demandado que no cometa ningún acto de acoso en contra de usted.2 Una orden temporal tiene una validez de hasta 15 días, hasta que se pueda llevar a cabo una audiencia completa, en la cual el demandado tiene la oportunidad de estar presente en el tribunal y defenderse contra que emitir una orden definitiva en su contra.3
Una orden de restricción definitiva puede tener una duración permanente, o hasta que el demandado o el demandante regrese al tribunal para solicitar que sea modificada o cancelada (disuelta). Cualquiera de las dos partes puede presentar su solicitud para modificar o disolver la orden de restricción en cualquier momento.4
1 Fla. Stat. § 784.0485(5)(a), (5)(b)
2 Fla. Stat. § 784.0485(5)(a)
3 Fla. Stat. § 784.0485(5)(c)
4 Fla. Stat. § 784.0485(6)(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para protección contra el acoso?
En una orden de restricción temporal ex parte, el/la juez/a puede:
- ordenarle a el/la demandado/a que no cometa ningún acto de acoso en su contra;
- incluir cualquier término en la orden que el/la juez/a considere necesario para protegerle;
- incluir cualquier orden dirigida a la policía.1
En una orden de restricción definitiva, el/la juez/a puede:
- ordenar todas las protecciones mencionadas arriba; y
- prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 500 pies de su hogar, escuela o lugar de trabajo;
- prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 500 pies de cualquier lugar específico que usted, sus familiares o personas cercanas a usted frecuenten;
- prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 100 pies de su vehículo de motor de manera intencional, sin importar si el vehículo está ocupado o no;
- prohibirle a el/la demandado/a que le contacte por teléfono, correo, correo electrónico, por escrito, por medio de otra persona, o de alguna otra manera;
- ordenarle a el/la demandado/a que no tenga armas de fuego o municiones a su cuidado, custodia, posesión o control;
- ordenarle a el/la demandado/a que se someta a algún tratamiento, intervención o asistencia psicológica. Los gastos asociados a deben ser cubiertos por el/la demandado/a.2
Nota: El/la juez/a también puede referirle a usted (el/la peticionario/a) a servicios apropiados, proporcionándole una lista de centros certificados para el acoso, para la crisis en casos de violación y otras referencias que pueda contactar y en su área.3
1 Fla. Stat. § 784.0485(3)(e), (5)(a)
2 Fla. Stat. § 784.0485(6)(a); vea Petition for Injunction for Protection Against Stalking
3 Fla. Stat. § 784.0485(6)(a)(3)
¿En dónde puedo solicitar una orden de restricción para protección contra el acoso?
Usted puede presentar una solicitud para una orden de restricción para protección contra el acoso en el tribunal de circuito que se encuentre dentro del circuito en donde usted vive actualmente (aún cuando sea su residencia temporal), en donde vive el demandado o en donde haya ocurrido el acoso.1
Para encontrar un tribunal cerca de usted, visite nuestra página de Internet FL Tribunales. Nota: No existen requerimientos mínimos de residencia para solicitar una orden de restricción para protección.1
1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(f)