¿Qué es una orden de restricción contra violencia recurrente? ¿Quién califica para una?
Usted podrá solicitar una orden de restricción en contra de violencia recurrente en contra de cualquiera que haya cometido, por lo menos, dos “actos violentos” en contra de usted o cualquier miembro de su familia de primer grado (“familia inmediata”). Uno de esos dos actos debe haber sucedido en los últimos seis meses.1 Usted puede solicitar una orden de parte de su hijo/a menor solamente si el/la menor todavía vive en casa y usted es el/la madre/padre o guardián legal.2
Cualquiera de los siguientes actos es considerado un “acto violento”:
- agresión (“assault”);
- agresión agravada (“aggravated assault”);
- agresión física (“battery”);
- agresión física agravada (“aggravated battery”);
- agresión sexual (“sexual assault”);
- agresión física sexual (“sexual battery”);
- acecho;
- acecho agravado;
- secuestro;
- privación ilegal de la libertad (“false imprisonment”); o
- cualquier condena criminal que resulta en un herido físico o la muerte.3
Nota: si tiene un/a hijo/a en común con el/la agresor/a o si el/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar, usted no debería presentar una orden judicial contra violencia recurrente. En su lugar, debería presentar una orden de restricción contra la violencia doméstica.4
1 Fla. Stat. § 784.046(1)(b)
2 Fla. Stat. § 784.046(2)(a)
3 Fla. Stat. § 784.046(1)(a)
4 Vea Petición para la orden de restricción en contra de la violencia recurrente- Instrucciones (en inglés)