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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la violencia doméstica?

En un interdicto temporal, ex parte, para la protección contra la violencia doméstica, el/la juez/a puede:

  1. ordenarle a el/la agresor/a a no maltratarle;
  2. excluir a el/la agresor/a de su vivienda o darle el uso exclusivo, temporero, de la residencia que comparten;
  3. darle un plan parental temporero, incluyendo un horario de tiempo compartido en el que le puede dar hasta el 100% del tiempo;
  4. darle la posesión o el control temporero sobre un animal que le pertenece a usted, a el/la agresor/a o a un/a menor que vive con usted. Además, el/la juez/a puede ordenarle que temporalmente el/la agresor/a no tenga contacto con el animal ni pueda llevárselo, regalarlo, esconderlo o hacerle daño.1

Una orden de protección final en contra la violencia doméstica puede:

  • darle todas las protecciones mencionadas arriba;2 y,
  • también puede ordenarle las siguientes cosas adicionales:
    • que el/la agresor/a se mantenga alejado de usted, su casa, su trabajo, etc.;
    • que el/la agresor/a no le contacte ni directamente ni por medio de una tercera persona;3
    • que le dé manutención conyugal o de menores de forma temporera;4
    • ordenarle a el/la agresor/a a asistir a tratamiento, consejería, o programas de control para personas agresivas y el/la agresor/a tendrá que asumir los costos;
    • referirle a un centro certificado especializado en violencia doméstica con el que usted puede contactarse si así lo desea; y
    • ordenar cualquier otra medida que el/la juez/a considere necesaria para su protección o la protección de sus hijos/as.5

Un/a juez/a decidirá cuáles de éstas medidas deberán ser incluidas en una orden de protección. Es posible que se den los honorarios de abogado/a contra una de las partes si el/la juez/a entiende que hay “evidencia clara y convincente” de que esa persona dio un testimonio o alegó algo algo sabiendo que era falso sobre un asunto de suma importancia que podría afectar el curso o el resultado de los procedimientos en la corte.6

Nota: En todas las órdenes de protección finales se especifica que es ilegal que el/la agresor/a porte un arma de fuego o munición.7

1 Fla. Stat. § 741.30(5)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(1)-(3), (6)(a)(7)
3 Fla. Stat. § 741.31(4)(a)(2), (4)(a)(5)
4 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(4)
5 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(5),(6)(a)(6), (6)(a)(8)
6 Fla. Stat. §§ 57.105(7); 837.011(3)​
7 Fla. Stat. § 741.30(6)(g)