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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de noviembre de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la violencia doméstica?

En un interdicto de protección contra la violencia doméstica, temporal, ex parte, el/la juez/a puede:

  1. ordenar que la persona agresora no le maltrate;
  2. excluir a la persona agresora de su vivienda o darle el uso exclusivo, temporal, de la residencia que comparten;
  3. darle un plan parental temporero, incluyendo un horario de tiempo compartido en el que le puede dar hasta el 100% del tiempo;
  4. requerir que el intercambio de el/la menor para la visitación se haga en un programa de visitación supervisada o en el estacionamiento de la oficina de el/la alguacil (sheriff) que tiene cámaras de seguridad, lo que se conoce como una “ubicación de intercambio segura”; y
  5. darle posesión o control temporal de una mascota que le pertenezca a usted, a la persona agresora o a un/a menor que viva con usted. Además, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora temporalmente no tenga contacto con el animal ni pueda llevárselo, regalarlo, esconderlo o hacerle daño.1

Un interdicto final de protección contra la violencia doméstica puede:

  • darle todas las protecciones mencionadas en los números 1-5 arriba;2 y
  • también puede ordenar lo siguiente:
    • que la persona agresora se mantenga alejada de usted, su casa, su trabajo, etc.;
    • que la persona agresora no le contacte directamente ni por medio de una tercera persona;3
    • que le den manutención conyugal o de menores temporalmente;4
    • que la persona agresora asista a tratamiento, consejería o programas de control para personas agresivas y que asuma los costos;
    • referirle a un centro certificado que se especialice en violencia doméstica, el cual pueda contactar si así lo desea; y
    • ordenar cualquier otra medida que el/la juez/a considere necesaria para su protección o la de sus hijos/as.5

Un/a juez/a decidirá cuáles de éstas medidas deberán ser incluidas en una orden de protección. Es posible que se den los honorarios de abogado/a contra una de las partes si el/la juez/a entiende que hay “evidencia clara y convincente” de que esa persona dio un testimonio o alegó algo sabiendo que era falso sobre un asunto de suma importancia que podría afectar el curso o el resultado de los procedimientos en la corte.6

Nota: En todas las órdenes de protección finales se especifica que es ilegal que la persona agresora porte un arma de fuego o munición.7

1 Fla. Stat. § 741.30(5)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)
3 Fla. Stat. § 741.31(4)(a)(2), (4)(a)(5)
4 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(5)
5 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(6), (6)(a)(7), (6)(a)(9)
6 Fla. Stat. §§ 57.105(7); 837.011(3)​
7 Fla. Stat. § 741.30(6)(g)