Can the abuser have a gun?
Una vez usted obtiene una orden de restricción or una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Florida tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Revise la orden de restricción antes de salir del edificio. Si ve que algo está erróneo o que hace falta alguna información pregúntele al ayudante de la corte que lo corrija.
- El ayudante de la corte le debe dar por lo menos dos copias certificadas de la orden de restricción contra violencia doméstica. Es recomendable que usted haga copias adicionales lo más pronto posible.
- Siempre lleve con usted una copia de la orden.
- Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, con sus vecinos, en el colegio o kinder de sus hijos, en su carro, etc.
- De una copia al agente de seguridad de su edificio y del edificio de su trabajo junto con una foto del agresor.
- De una copia de la orden a cualquier persona que sea nombrada o esté protegida por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia a la estación de policía más cercana, hágalo usted.
- Es recomendable que cambie las cerraduras y número de teléfono de su casa si la ley lo permite.
- Manténgase alerta de su seguridad mientras sale de la corte. Si piensa que su agresor se va a acercar a usted, avísele a un oficial de la corte y pregunte si él/ella puede acompañarla a su coche.
Es sumamente importante que usted planee su seguridad después de recibir la orden. La gente puede hacer una variedad de cosas para estar más segura después de actos de violencia en su contra, cuando se está preparando para terminar una relación plagada de abusos, y cuando está en su casa, el colegio o el trabajo. Muchos agresores obedecen las órdenes de restricción, pero hay quienes no lo hacen, así que es sumamente importante continuar los esfuerzos suyos por prevenir más ataques y mantenerse segura. Visite nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias al respecto.
Personal de apoyo en los centros de asistencia locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden proporcionarle otras formas de apoyo. Para una lista de centros de asistencia, por favor visite FL Intercesoras y Albergues.
¿Qué podría hacer en caso de que el Juez(a) no me otorgue la Orden?
Usted puede hablar con un/a abogado/a para averiguar si el/la juez/a cometió un error que pueda apelarse. Además, usted puede solicitar una orden de nuevo si sucede otro incidente de violencia. Usted puede encontrar información sobre asuntos y ayudas legales en la página FL Encontrando a un Abogado. Le recomendamos visitar nuestra página de Ideas para su Seguridad para encontrar otras formas de protección.
¿Se puede extender, cambiar o desestimar mi orden?
Tanto usted como el demandado pueden presentar en cualquier momento en el tribunal una solicitud para una modificacion o disolución de la orden.1 Antes de que venza su orden, puede presentar una moción para extenderla. En esa moción puede incluir si desea que se extienda por un periodo de tiempo específico o hasta que sea “modificada o disuelta” por el tribunal.2 Después de haber escuchado a ambas partes, el/la juez/a decidirá si lleva a cabo, o no, la solicitud requerida.
1 Fla. Stat. § 741.30(6)(c), (10)
2 Vea Formulario 12.980(i), “Motion for Extension”
¿Qué puedo hacer si el agresor desobedece o viola la orden?
Usted puede llamar a la policía inmediatamente. Dígale a la policía que usted tiene una orden de restricción contra violencia doméstica. Asegúrese de tener una copia de la orden para enseñarla al oficial cuando llegue. Cuando llega la policía, usted puede decirle qué pasó y pedir que el agresor sea arrestado. Una violación de una orden de restricción puede ser un delito menor de primer grado o un delito grave del tercer grado si la viola tres o más veces en contra de la misma víctima.1
Si existe una violación de la orden pero el agresor no fue arrestado, usted puede reportar esta violación al secretario de la corte en donde ocurrió la violación de la orden, lo cual puede que sea una corte diferente a la que le otorgó la orden de restricción. El secretario la guiará para que pueda seguir los pasos apropiados para hacer una petición de la violación y hacer cumplir la orden. Entonces, se mandará su afidavit (declaración jurada) a la policía y al fiscal para proseguir con el caso.2
El juez de la corte civil también puede declarar que el agresor está en desacato o desobediencia contra un tribunal. Aunque no haya un proceso criminal para la violación de la orden, el juez de la corte civil puede ordenar que el agresor asista a un programa para agresores y que usted reciba una remuneración monetaria por daños sufridos a causa de la violación de la orden (esto puede incluir el costo de su abogado y de la corte).2 Para una lista de cortes, vaya al FL Tribunales.
1 Fla. Stat. § 741.31(4)(a), (4)(c)
2 Fla. Stat. §§ 741.31(5), (6); 741.30(9)(a)
¿Está válida mi orden si me mudo?
La orden final y la orden temporal ex parte son válidas en cualquier lugar del estado de Florida.1
Adicionalmente, la ley federal reconoce ¨Full Faith and Credit¨ que quiere decir que la protección otorgada por una orden de protección penal o civil en su favor, la protege en cualquier lugar a donde usted vaya, incluyendo otros territorios de los Estados Unidos y resguardos indígenas.2 La manera en como los estados obligan al cumplimiento de las órdenes emitidas en otros estados puede variar. Debido a que la orden temporal ex parte es otorgada con base en su información únicamente y el agresor no ha tenido la oportunidad de ser oído, algunos estados pueden tener limitaciones en cuanto al apoyo a ese tipo de orden.
Si va a salir del estado de Florida, usted debería contactar a una organización contra violencia doméstica o a la Coalición del nuevo estado para averiguar la manera exacta de cómo ese estado hace cumplir las órdenes de la corte.
Siempre lleve una copia de la orden con usted cuando se mude.
Si usted se va a mudar a un nuevo estado también podría llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111 x 2) y pedir información sobre las maneras en que su orden va a ser protegida.
1 Fla. Stat. § 741.30(6)(d)
2 18 U.S.C. § 2265
¿Existe algo más que pueda hacer para estar segura aparte de obtener una orden?
Puede que usted pueda solicitar cargos criminales contra su agresor dependiendo de las circunstancias. Usted puede hacer esto en la estación de policía. Tenga en cuenta que si más adelante, usted decida no continuar con su queja, puede que el estado de Florida no retire los cargos. A diferencia de una orden de restricción civil, que se considera un asunto privado, un cargo criminal es considerado una ofensa pública. El estado podría decidir seguir adelante con la acusación, así usted haya desistido y no esté interesado en proseguir con el caso.
Sin importar si usted decide obtener una orden o no, siempre debe considerar Planificación de Seguridad. Visite la página para más información.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)