Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?
Dependerá de lo que esté escrito en la orden de custodia de su Orden de Protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa justa y viable al calendario de visitación actual. Si se va a mudar a más de 50 kilómetros de distancia (y el/la agresor/a no está de acuerdo con esto), usted tendría que presentar una petición para reubicarse y demostrar a la corte que la reubicación es en el mejor interés de su hijo/a.1 Para obtener más información, ver a ¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme con mi hijo? Para leer más sobre leyes de custodia en Florida, visite nuestra página FL Custodia.
Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a con conocimientos de violencia doméstica y leyes sobre custodia, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus niños/as. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Florida en nuestra página FL Lugares que Ayudan.
1 F.S.A. § 61.13001
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Esta orden de custodia se puede hacer cumplir en otro estado?
Sí. La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños/as que haya sido incluida en la Orden de Protección se tiene que respetar en todos los estados. Tanto los oficiales como las cortes en otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones.1
1 18 USC § 2266