¿Quién puede solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho?
Las siguientes personas pueden solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho:
- una víctima de acoso puede solicitar una orden de restricción para él/ella; y/o
- el padre o custodio legal de un menor el cual vive con el padre o custodio legal puede solicitar una orden de restricción contra el acoso en representación del menor.1
Usted puede solicitar una orden de restricción contra cualquier persona que le esté acechando, sin importar el tipo de relación que usted tenga con esa persona,2 siempre y cuando cumpla con la definición, según la ley, de alguien que está siendo acechado. Para mayor información, consulte ¿Cuál es la definición legal de acecho en Florida?
La petición para una orden de restricción se presenta en un tribunal de circuito. Para mayor información acerca de los lugares en donde se puede presentar una solicitud para una orden de restricción, consulte ¿En dónde puedo solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho?
1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(a)
2 Fla. Stat. § 784.0485(1)(c)
¿Cuál es el tiempo mínimo que debo haber vivido en Florida para poder solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho?
No existe un tiempo mínimo de residencia que usted deba cumplir para poder presentar su solicitud. Además, usted tiene la opción de presentar su solicitud en el condado en el que vive el/la acechador/a o en el que haya ocurrido al acecho, en lugar de presentarla en el condado en el que usted vive actualmente.1 Esta puede ser la mejor opción si usted se mudó a otro condado y el/la acechadora no sabe en qué condado vive usted actualmente.
1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(f)
¿Qué costo tiene solicitar una orden de restricción? ¿Necesito un abogado?
No hay un cargo para presentar una solicitud de orden de restricción para protección contra el acoso.1 Usted no necesita un abogado para poder solicitar una orden de restricción o para defenderse si alguien más está presentando una orden en contra suya;2 sin embargo, sería útil contar con un abogado, en especial si la otra parte cuenta con uno o si el caso se va a juicio. Para referencias de servicios legales gratuitos y privados, visite nuestra página FL Encontrando a un Abogado. Si usted se va a representar a sí mismo(a), podrá encontrar información acerca de lo que se le pudiera presentar en el tribunal y de cómo prepararse en nuestra página Durante la Audiencia.
1 Fla. Stat. § 784.0485(2)(a)
2 Fla. Stat. § 784.0485(1)(d)
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Puedo llevar conmigo al tribunal a un defensor para que me apoye?
Sí. La ley permite que un defensor de una procuraduría del estado, de una agencia de la policía, de un centro certificado de crisis de violación o de un centro certificado de acoso la(lo) acompañe durante cualquier procedimiento en tribunales relacionado con alguna orden de restricción para protección contra el acoso.1
1 Fla. Stat. § 784.0485(7)