¿Cómo obtengo una orden de protección por riesgo?
Un/a funcionario/a o agencia policial debe ser quien solicite la orden de protección por riesgo.1 El/la funcionario/a policial o agencia que presenta la petición debe informarle a los/as familiares o miembros del hogar de el/la demandado/a y a cualquier tercero que pueda estar en riesgo de violencia sobre la petición y cualquier recurso y referido apropiado.2 La petición de una orden de protección por riesgo debe establecer que:
- el/la demandado/a representa un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano,
- por tener armas de fuego o municiones bajo su custodia o control; o
- por comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.
La petición por parte de un/a funcionario/a o agencia policial de una orden de protección por riesgo también debe incluir una declaración jurada que establezca las manifestaciones, medidas o hechos específicos que ocasionaron un temor razonable a actos peligrosos por parte de el/la demandado/a.3
1 Fla Stat. § 790.401(1)(a)
2 Fla Stat. § 790.401(2)(f)
3 Fla Stat. § 790.401(2)(e)(1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo?
Una orden de protección por riesgo (tanto una orden ex parte como una orden final) prohibirán que el/la demandado/a:
- tenga armas de fuego o municiones bajo su custodia o control,
- compre,
- posea,
- reciba o
- intente comprar o recibir armas de fuego o municiones.
Una orden de protección por riesgo también hará que se le retire a el/la demandado/a cualquier licencia para portar algún arma o arma de fuego oculta.1
Una orden de protección por riesgo también debe incluir lo siguiente:
- una explicación de las razones para dar la orden;
- la fecha en que dieron la orden;
- la fecha en que se termina la orden;
- si el/la demandado/a debe realizar una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas;
- la dirección del tribunal donde deberá presentarse toda la documentación del tribunal; y
- una declaración que incluya un aviso para el/la demandado/a que establezca que debe entregar las armas de fuego y municiones a la policía.2
1 Fla Stat. § 790.401(7)(a)
2 Fla Stat. § 790.401(3)(g)
¿Cómo decidirá el juez si dictará o no la orden?
El/la juez/a tendrá en cuenta varios factores al momento de decidir si existe una razón legal para otorgar una orden de protección por riesgo. El/la juez/a tendrá en cuenta cualquier evidencia relacionada y si el/la demandado/a:
- cometió algún acto o amenaza reciente de violencia contra sí mismo/a o contra otros/as (el acto no necesariamente tiene que incluir armas de fuego);
- cometió cualquier acto o amenaza de violencia en los últimos 12 meses hacia sí mismo/a o contra otros/as;
- padece una enfermedad mental grave o tiene problemas de salud mental repetitiva;
- violó una orden de protección por riesgo, un mandamiento judicial de protección contra la violencia doméstica, un mandamiento judicial contra la violencia sexual, recurrente y de pareja o un mandamiento judicial de protección contra el acecho/acecho cibernético;
- tiene o tuvo anteriormente una orden de protección por riesgo, un mandamiento judicial de protección contra la violencia doméstica, un mandamiento judicial contra la violencia sexual, recurrente y de pareja o un mandamiento judicial de protección contra el acecho/acecho cibernético dictado en su contra; 1
- en Florida o cualquier otro estado, ha sido acusado de, tuvo una “sentencia suspendida” o no se defendió de la acusación del:
- crimen de violencia doméstica; o
- un crimen que involucre violencia o amenaza de violencia. Nota: Si un/a demandado/a tuvo una “sentencia suspendida”, esto significa que el/la juez/a determinó que es injusto solicitarle a el/la demandado/a que cumpla con la condenada establecida por la ley y, en su lugar, se le otorga libertad condicional; 2
- utilizó o amenazó con utilizar cualquier arma contra sí mismo/a u otros/as;
- mostró o agitó de manera ilegal o imprudente un arma de fuego;
- utilizó o amenazó con utilizar fuerza física contra otra persona; o
- acechó a otra persona.
El/la juez también tendrá en cuenta la evidencia:
- del uso de sustancias controladas (drogas) o abuso de alcohol por parte de el/la demandado/a;
- de la adquisición reciente de armas de fuego o municiones por parte de el/la demandado/a;
- que incluya información relevante de los/as familiares o miembros del grupo familiar de el/la demandado/a; y
- de testigos, que testifiquen bajo juramento sobre información relacionada al caso. 1
1Fla Stat. § 790.401(c)
2Fla Stat. §§ 790.401(c); 948.01
¿Qué ocurre si el demandado viola la orden?
El/la demandado/a podría enfrentar sanciones penales por violar una orden de protección por riesgo. El/la demandado/a está cometiendo un delito grave (felonía) de tercer grado si:
- tiene armas de fuego o municiones bajo su custodia o control; o
- compra, pose o recibe armas de fuego o municiones,
- cuando ya tiene conocimiento de que se ha dictado una orden de protección por riesgo en su contra.1
Si el/la demandado/a es condenado/a por un delito grave (felonía) de tercer grado, el/ella podría enfrentar una sentencia de prisión de hasta 5 años y una fianza de hasta $5,000.2
1 Fla Stat. § 790.401(11)(b)
2 Fla Stat. §§ 775.082(3)(e); 775.083(1)(c)