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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

​Existen dos tipos de órdenes de protección por riesgo: las órdenes ex parte, que son temporales, y las órdenes extendidas.

Órdenes ex parte temporales por riesgo: El/la juez/a puede darle una orden ex parte temporal por riesgo sin que se le notifique el/la demandado/a sobre la audiencia o sin que esté presente en la misma. Para conceder la orden, el/la juez/a debe tener en cuenta todos los factores incluidos en la pregunta ¿Cómo decidirá un/a juez/a si conceder o no la orden?.1 El/la juez/a debe emitir la orden si encuentra una causa razonable para creer:

  • que el/la demandado/a representa un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano
    • al tener bajo su custodia o control, o
    • al comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.

El/la demandado/a debe ser notificado sobre la orden y debe tener la posibilidad de solicitar que el/la juez/a descarte (desestime) la orden.2 La orden ex parte temporal por riesgo durará hasta la audiencia de la orden de protección por riesgo.3

Órdenes de protección por riesgo extendidas: El/la juez/a puede extender una orden de protección por riesgo si:

  • el/la peticionario/a hace una petición (solicitud) para que se extienda la orden; y
  • el/la juez/a descubre, mediante evidencia clara y convincente, que el/la demandado/a continúa representando un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano,
  • por tener bajo su custodia o control, o por comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.

El/la juez/a puede dar la orden por el tiempo que el/la juez/a considere necesario, pero no más de 12 meses.4

1 Fla Stat. § 790.401(4)(a),(b)
2 Fla Stat. § 790.401(4)(c)
3 Fla Stat. § 790.401(4)(f)
4 Fla Stat. § 790.401(3)(b)