WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 8 de noviembre de 2024

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso a éste?

El National Crime Information Center Registry (NCIC, Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Florida, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC. De lo contrario, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en FL. Usted puede llamar al departamento de policía o del sheriff local para averiguar si su orden fue ingresada.

Todos los oficiales del orden público tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi Orden de Protección en Florida?

Para registrar su Orden de Protección en Florida, necesitará presentar dos copias certificadas a cualquier sheriff del estado y solicitar que su orden sea ingresada en el registro de Órdenes de Protección de Florida, lo que es una base de datos que estará disponible para todos los oficiales del orden público en Florida.  Es probable que usted tenga que firmar un afidavit (declaración jurada) que, de acuerdo a su conocimiento, la orden está en efecto, no ha sido cambiada o reemplazada por otra orden, y que su agresor ha recibido una copia de la misma.1  Se le dará un número de caso y un recibo que muestra que registró la orden en Florida.  No hay ningún costo para registrar una orden de otro estado.2   Para encontrar un departamento del sheriff en su área, vea FL Comisarías de Sheriff.

Si necesita ayuda para registrar su Orden de Protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Florida y obtener asistencia. Encontrará información de contactos de organizaciones en su localidad en nuestra página FL Intercesoras y Albergues.

1 Fla. Stat. § 741.315(3)(a)
2 Fla. Stat. § 741.315(3)(b)

¿Es necesario que registre mi Orden de Protección en Florida para que ésta se pueda hacer cumplir?

La ley del estado de Florida le provee protección completa a las órdenes de protección emitidas en otro estado, siempre que éstas cumplan con los requisitos federales, como se explica en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? La orden no tiene que estar registrada en Florida para que un oficial de la policía de Florida la pueda hacer cumplir.

¿El agresor será notificado si registro mi Orden de Protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página FL Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No cuesta nada registrar su orden de protección en Florida.1

1 Fla. Stat. § 741.315(3)(b)