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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

Paso 5: La audiencia

Cuando usted está solicitando una orden de restricción definitiva, usted debe comprobar que el demandado cometió un acto de acoso (como lo define la ley) en contra de usted.

A usted se le requerirá estar presente en la audiencia. Si definitivamente usted no puede asistir a la audiencia, entonces debe contactar de inmediato al secretario del tribunal y preguntar cómo obtener una “extensión” para fijar una fecha posterior en el tribunal. Sin embargo, por lo regular no se conceden extensiones. Si el demandante no se presenta, por lo regular se desecha la orden temporal.

En la audiencia, se le solicitará a usted que testifique en el tribunal el acoso del cual ha sido víctima. El demandado también tendrá la oportunidad de presentar evidencias y de testificar en la audiencia. Dentro de la pestaña Preparáse para el Juicio, que se encuentra en la parte superior de esta página, encontrará la sección Durante la Audiencia, en donde se mencionan diferentes maneras en las que usted puede demostrar al juez que ha sido acosado(a). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

Si el demandado no se presenta a la audiencia, el tribunal puede emitir un “fallo por falta de comparecencia” y usted puede recibir una orden de restricción definitiva en contra del demandado sin que él/ella se encuentre presente. Si no es así, es posible que se fije una fecha para otra audiencia. Si se fija una fecha para otra audiencia y el juez no extiende la fecha de la orden de restricción temporal, usted debe solicitar la extensión antes de salir de la sala del tribunal.