¿Tengo derecho de pedir permiso unos días en mi trabajo para lidiar con asuntos de violencia doméstica?
De acuerdo a la ley estatal de Florida, usted tiene el derecho de tomarse 3 días libres en el trabajo en un periodo de 12 meses para que usted pueda tomar acciones legales y médicas para protegerse a sí misma o a un miembro de su familia de la violencia doméstica. Sin embargo, la ley sólo aplica a las compañías que tienen al menos 50 empleados y usted debe de haber estado trabajando en la compañía por tres meses o más.1
Si usted trabaja en un lugar que tiene menos de 50 empleados, o si ha estado trabajando para su empleador por menos de tres meses, entonces su empleador no tiene que darle el tiempo libre para atender sus asuntos de violencia doméstica. Por otro lado, diferentes empleadores posiblemente tengan reglas diferentes, políticas o contratos, que tal vez le permitan tomarse un tiempo para poder atender sus asuntos. Por ejemplo, algunos manuales de empleados y algunos contratos sindicales pueden permitirle a los empleados tomarse el tiempo libre para tratar los asuntos de violencia doméstica. Usted puede contactar a su representante sindical si pertenece a algún sindicato o contacte a un supervisor de confianza en su trabajo, para tener más información acerca de lo que le ofrece su empleador.
Nota: Si usted trabaja en el condado de Miame-Dade, entonces su empleador tiene que darle 30 días libres, para buscar cuidado médico o dental, asistencia legal, comparecencias legales, orientación, audiencias de ayuda infantil, y otros servicios o comparecencias legales que están relacionadas con asuntos de violencia doméstica.2
1 Fla. Stat. § 741.313(2), (3)
2 See Miami-Dade Cty., Fla Code § 11A-61
¿Qué se considera “violencia doméstica” de acuerdo a la ley?
La violencia doméstica es definida como cualquier agresión, acometimiento, acoso, secuestro, detención ilegal, o cualquier ofensa criminal resultante de una herida física o muerte de un miembro de la familia o el hogar por otro miembro familiar o del hogar.1
1 Fla. Stat. §§ 741.313(1)(a); 741.28(2)
Sé que puedo tomarme un tiempo libre para ayudar a un miembro de mi familia el cuál ha sido abusado. ¿Quién es considerado un “miembro de mi familia” de acuerdo a la ley?
Un “miembro de la familia” puede ser la esposa o la ex esposa; alguien relacionado a usted por sangre o matrimonio; alguien con quien tiene un hijo en común; o alguien con quien vive o vivió como una familia en el mismo departamento o casa.1
1 Fla. Stat. §§ 741.313(1)(d); 741.28(3)
¿Qué acciones médicas o legales, específicamente, puedo llevar a cabo al tener de uno a tres días libres?
Su empleador/a debe darle tiempo libre para hacer cualquiera de las siguientes cosas si usted o algún miembro de su familia está atravesando problemas de violencia doméstica:
- conseguir un interdicto de protección contra la violencia doméstica;
- conseguir ayuda médica con a un/a doctor/a, consejero/a de salud mental o profesional médico, para tratar daños o problemas de salud, tanto físicos como psicológicos, causados por la violencia doméstica;
- conseguir ayuda legal para ir a la corte, testificar en la corte o buscar ayuda de abogados/as o consejería legal;
- buscar servicios de violencia doméstica, como ir a un refugio o programa de violencia doméstica o a un centro de crisis por violación; o
- convertir su hogar en un lugar seguro, libre de violencia doméstica, o intentar conseguir un nuevo hogar para escapar de la persona agresora.1
1 Fla. Stat. § 741.313(2)(b)