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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Cuál es la definición legal de acecho en D.C.?

Esta sección define acecho para propósitos de conseguir una orden contra el acecho (ASO, por sus siglas en inglés).

En Washington, D.C., acecho es cuando:

1. una persona comete cualquiera de las siguientes conductas más de una vez en su contra, lo que se conoce como un “patrón de conducta”:

  • le sigue, le monitorea, le pone bajo vigilancia, le amenaza o se comunica con o sobre usted;
  • interfiere con, daña o coge su propiedad, o daña o entra a su casa ilegalmente; o
  • usa su información de identificación personal;1 y,

2. una de las siguientes debe ser cierta:

  • El/la acechador/a debe tener la intención de hacer que usted:
    • tema por su seguridad o la de otra persona;
    • se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o
    • sufra angustia emocional; o,
  • El/la acechador/a debe saber que el patrón de conducta razonablemente causaría que usted:
    • tema por su seguridad o la de otra persona;
    • se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o
    • sufra angustia emocional; o,
  • El/la acechador/a debería saber que su conducta causaría que una persona razonable en sus circunstancias:
    • tema por su seguridad o la de otra persona;
    • se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o,
    • sufra angustia emocional.2

Nota: Al menos un instante del patrón de conducta debe haber ocurrido dentro de los 90 días antes de solicitar una orden contra el acecho.3 Si la conducta continúa, entonces cada periodo de 24 horas se considera un incidente por separado.4

1 D.C. Code § 22-3132(8)
2 D.C. Code § 22-3133(a)
3 D.C. Code § 16-1062(a)
4 D.C. Code § 22-3133(c)

¿Qué tipos de órdenes hay contra el acecho?

En Washington, D.C. hay dos tipos de órdenes contra el acecho (ASOs, por sus siglas en inglés), una temporal ex parte y una final.

Orden Temporal (Ex Parte) Contra el Acecho (TASO)
Cuando usted presenta una petición para una ASO, puede pedir que la corte dé una orden temporal sin hacerle notificación previa a el/la demandado/a, lo que se conoce como una orden “ex parte”. Un/a juez/a llevará a cabo una audiencia ex parte el día que usted presente su petición a menos que haya sido presentada demasiado tarde en el día para poder ser evaluada. En ese caso, se llevará a cabo una audiencia para la orden ex parte el próximo día que la corte esté abierta.

Un/a juez/a puede dar una TASO si usted demuestra que su seguridad, la de un familiar, o la de su animal corre peligro inmediato a causa de el/la demandado/a.1 La primera TASO que usted consiga puede durar hasta 14 días. Una vez que usted regrese a la corte, el/la juez/a puede extender la TASO por periodos adicionales de 14 días, de 28 días con justa causa o por un periodo más largo si ambas partes lo autorizan.2

Orden Final Contra el Acecho (ASO)
Una ASO final puede ser dada por un/a juez/a después que ocurra una de las siguientes:

  1. haya una audiencia judicial a la cual usted y el/la acechador/a asistan y le presenten su evidencia y testimonio a el/la juez/a;3
  2. haya una audiencia judicial a la cual solo usted asista – el/la acechador/a no llegó a presentarse aunque usted pueda probar que él/ella fue debidamente notificado/a de la fecha en corte;4 o,
  3. en la corte, el/la acechador/a autorizó a que se diera una ASO. Un/a acechador/a puede autorizar una ASO sin admitir el acecho.3

En la opción 1 o 2, arriba, el/la juez/a solo dará la ASO final si él/ella entiende que es más probable que el/la demandado/a le haya acechado. Para la opción 3, esto no es un requisito.

Una ASO final puede durar hasta dos años - la fecha de expiración debe estar incluida en la orden.5 Sin embargo, la duración de la orden puede cambiar si cualquiera de las partes presenta una moción en la corte y prueba que hay “justa causa” para extenderla, cambiarla (modificarla) o cancelarla (anularla).6 Para más información, vea ¿Cómo puedo cambiar, cancelar o extender mi orden contra el acecho?

1 D.C. Code § 16-1063(d)
2 D.C. Code § 16-1063(e)(2)
3 D.C. Code § 16-1064(c)
4 D.C. Code § 16-1065(c)
5 D.C. Code § 16-1064(d)
6 D.C. Code § 16-1064(e)

¿Cuánto cuesta solicitar y hacer la notificación de la orden contra el acecho? ¿Necesito un abogado?

Solicitud
No hay costo por solicitar una orden contra el acecho (ASO, por sus siglas en inglés).

Notificación
Siempre y cuando usted tenga una dirección válida del hogar o trabajo de la persona contra quien está pidiendo la orden, el Departamento de la Policía Metropolitana intentará hacer la notificación de la petición de la ASO gratis si la parte que recibe la notificación vive o trabaja en el Distrito de Columbia. Si la persona vive en Maryland o Virginia, la notificación también puede ser gratis como parte de un acuerdo entre Washington, D.C. y los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en los alrededores de Maryland y Virginia.

Abogado/a
Aunque usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una ASO, tener uno/a puede ser ventajoso. Esto es especialmente importante si el/la acechador/a tiene un/a abogado/a. Aún si el/la acechador/a no tiene un/a abogado/a, es recomendable que usted contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos. Para encontrar abogados/as gratis y con paga, vaya a nuestra página de D.C. Encontrando a un Abogado.

Además, es posible que las agencias contra la violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte puedan ayudar a contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios. Encontrará información de asistencia legal y organizaciones contra la violencia doméstica en la página de D.C. Intercesoras y Albergues. Puede encontrar la información de contacto de las cortes en la página de D.C. Tribunales.

Si va a presentarse en corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden contra el acecho?

Usted puede conseguir las mismas protecciones en una orden temporal y final contra el acecho (ASO, por sus siglas en inglés). Un/a juez/a puede ordenar cualquiera de las siguientes:

  • que el/la demandado/a no cometa o amenace con cometer cualquier crimen en contra suya o de cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • que el/la demandado/a se mantenga alejado/a de y/o no tenga contacto con usted, o con cualquier otra persona o lugares mencionados en la orden;
  • que el/la demandado/a devuelva o pare de usar las propiedades que posean juntos/as o usted posea individualmente;
  • que el/la demandado/a pague los gastos y honorarios de abogado/a suyos;
  • que el departamento de la policía tome las acciones necesarias para hacer cumplir cualquier cosa ordenada en la ASO;
  • que el/la demandado/a se mantenga alejado/a de y no le haga daño a cualquier animal que usted tenga;
  • que el/la demandado/a tenga que hacer, o no hacer, cualquier otra acción que sea necesaria para su seguridad; y,
  • que el/la demandado/a no pueda poseer armas de fuego o munición y que tenga que entregar cualquier arma de fuego o munición a la policía.1

1 D.C. Code § 16-1064(c)

Si el acechador vive en otro estado, ¿aún puedo conseguir una orden contra el acecho?

Si el/la acechador/a no vive en D.C., es posible que el/la juez/a aún pueda dar una orden contra el acecho en contra de el/la acechador/a si una de las siguientes es cierta:

  • por lo menos uno de los actos de acecho ocurrió en D.C.;
  • por lo menos uno de los actos de acecho tuvo un efecto en usted mientras estaba en D.C.;1
  • la comunicación de el/la acechador/a se hizo o se recibió en D.C.; o,
  • usted vive en D.C. y puede tener acceso a las comunicaciones electrónicas de el/la acechador/a mientras está en D.C., tales como a través de las redes sociales o el correo electrónico (email).2

Sin embargo, aún si ninguna de las cosas mencionadas arriba le aplica a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. Si usted hace la solicitud, es posible que el/la acechador/a esté de acuerdo con la orden o que el/la juez/a pueda encontrar otras circunstancias que le permitan dar la orden.

Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a en su estado se niega a darle una orden, usted puede solicitar una orden en la corte del estado donde vive el/la acechador/a. Sin embargo, recuerde que es posible que deba presentar la petición en persona y asistir a la corte en varias fechas, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la acechador/a es lejos.

1 D.C. Code § 21-3135(a)
2 D.C. Code § 21-3135(b)