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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (llamada el/la demandado/a) tener posesión o control de, comprar, o recibir cualquier:

  • arma de fuego;
  • munición;
  • certificado de registro;
  • licencia para portar una pistola oculta; o
  • licencia de distribuidor/a.1

1 D.C. Code § 7-2510.01(1)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la demandado/a posea, controle, compre, tenga o reciba un arma de fuego o municiones, representa un riesgo significativo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otra persona y:

  1. está relacionado/a con el/la demandado/a por:
    • sangre;
    • adopción;
    • custodia;
    • matrimonio; o
    • pareja de hecho;
  2. usted y el/la demandado/a:
    • tienen hijos/as en común;
    • viven juntos/as; o
    • tienen una relación romántica, de novios/as, o sexual ; o
  3. usted está solicitando en su carácter oficial como:
    • miembro oficial del Departamento Metropolitano de Policía; o
    • un/a profesional de la salud mental.1

1 D.C. Code § 7-2510.01(2)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de restricción por riesgo extremo: orden de restricción ex parte por riesgo extremo y orden de restricción final por riesgo extremo.

Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo se da sin que el/la demandado/a haya sido notificado/a sobre el caso de antemano y sin que el/la demandado/a esté presente en la audiencia. Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo puede durar hasta 14 días. Si el/la juez/a programa una nueva fecha de audiencia para dar más tiempo para que se le notifique a el/la demandado/a del caso, el/la juez/a puede extender la orden ex parte por períodos adicionales de 14 días cada uno.1

Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a tiene notificación del caso y la oportunidad de participar en una audiencia. Un/a oficial de la policía debe notificarle sobre la audiencia a el/la demandado/a por lo menos cinco días laborables antes de la fecha de la audiencia. Si un/a oficial de la policía no puede notificarle a el/la demandado/a, el/la juez/a puede programar una fecha nueva para la audiencia y darle a el/la policía otra oportunidad de notificarle a el/la demandado/a. Si no se puede notificar a el/la demandando/a luego de que el/la juez/a ha establecido una nueva fecha de audiencia, el/la juez/a puede dejar sin efecto (desestimar) la petición sin perjuicio.2 Eso lo que quiere decir es que se puede volver a presentar la petición. Si el/la juez/a da una orden de protección final por riesgo extremo, la misma durará un año después de la fecha en que se dio la orden.3

1 D.C. Code § 7-2510.04(h)
2 D.C. Code § 7-2510.03(b)
3 D.C. Code § 7-2510.03(i)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección por riesgo extremo, tanto ex parte como final, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a no posea, controle, compre, o reciba cualquier:

  • arma de fuego;
  • munición;
  • certificado de registro;
  • licencia para portar una pistola oculta; o
  • licencia de distribuidor/a.1

1 D.C. Code §§ 7-2510.03(h); 7-2510.03(g)