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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Quién puede conseguir una orden de protección civil?

Usted puede ser elegible para una orden de protección civil si un familiar, miembro del hogar o pareja íntima comete o amenaza con cometer cualquier crimen en su contra o él/ella comete o amenaza con cometer crueldad de animales contra una mascota que usted tenga o posea. Estos tipos de crímenes se conocen como “ofensas intrafamiliares”.1

Un “familiar” es una persona con quien usted tiene una relación de sangre, adopción, custodia legal, matrimonio o pareja de hecho, o que es el/la hijo/a de su pareja íntima.1

Un “miembro del hogar” es una persona con quien usted vive o vivió en algún momento durante el año pasado. También puede incluir a una persona con quien usted tiene una relación cercana lo cual haría apropiado que un/a juez/a dé una orden de protección civil contra esa persona.2

Una “pareja íntima” es:

  • un/a actual o ex esposo/a o pareja de hecho;
  • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común;
  • alguien con quien usted está o estuvo en una relación romántica, de pareja o sexual; o,
  • alguien que estaba buscando estar en una relación romántica, de pareja o sexual con usted.3

Además, también puede solicitar una orden contra cualquier persona que le agreda sexualmente o le use para trata humana aún si la relación entre usted y el/la agresor/a no cae bajo una de las categorías antes mencionadas.4

Si usted no puede presentar su propia petición, o en el caso de ciertas personas menores de edad, si no puede presentar una petición con la ayuda de un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted. Para hacer que el/la Fiscal (“Attorney General”) lo haga, usted, su representante o una agencia gubernamental tiene que pedírselo a el/la Fiscal (“Attorney General”). Si el/la Fiscal (“Attorney General”) presenta la petición por usted, él/ella va a representar los intereses del Distrito de Columbia en vez de sus intereses particulares.4 Ni siquiera es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5

Nota: Puede solicitar una orden de protección civil en D.C. si usted vive, trabaja o asiste a una escuela en D.C., si está bajo la custodia legal de una agencia del gobierno en D.C. o si el/los incidente(s) mencionados en la petición ocurrieron en D.C.1

1 D.C. Code § 16-1003(a)
2 D.C. Code § 16-1001(6)-(9)
3 D.C. Code § 16-1001(12)
4 D.C. Code § 16-1003(c)
5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)

¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil si soy menor de edad?

Que usted pueda solicitar por su cuenta dependerá de su edad y la persona contra quien está solicitando.

  • Si usted tiene 16 o 17 años, puede solicitar por cuenta propia en todos los casos.1
  • Si usted está entre las edades de 13 a 15, puede presentar su petición por cuenta propia si es víctima de una ofensa intrafamiliar, agresión sexual o trata sexual de niños/as.2
  • Si usted tiene 12 años o menos, su padre/madre, tutor/a o custodio tiene que presentar la petición por usted.3 El/la padre/madre, tutor/a o custodio debe asistir a todas las fechas en corte, pero el/la menor no tiene que estar presente en ninguna de las mismas.4

Si usted está entre las edades de 13 a 17 y le gustaría que alguien solicite por usted en vez de usted hacerlo por su cuenta, las siguientes personas pueden hacerlo:

  • un/a padre/madre, tutor/a legal, custodio legal, or custodio físico;
  • un/a adulto/a con quien usted tenga una relación de sangre, adopción, custodia legal, custodia física, matrimonio o pareja de hecho; o,
  • un/a intercesor/a de jóvenes víctimas de agresión sexual.5

Siempre que un/a padre/madre o guardián/a presente la petición por alguien menor de edad que tiene más de 13 años, el/la juez/a tiene que considerar los deseos de ese/a menor cuando decida si va a otorgar la orden de protección final o no y cuando decide qué términos se incluirán en esa orden.6

Si está en una de las categorías que requieren que un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a presente la petición por usted pero ninguno/a quiere hacerlo, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted si usted o una agencia gubernamental se lo pide. Pero, en este caso, el/la Fiscal (“Attorney General”) representa los intereses del Distrito de Columbia y no específicamente los intereses particulares de usted.4 No es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5

Nota: Si usted es un/a menor solicitando por su cuenta pero vive con su padre/madre, tutor/a o custodio, la corte le enviará una copia de sus documentos judiciales a ese/a padre/madre, tutor/a o custodio, a menos que el/la juez/a entienda que hacerlo no estaría en su mejor interés. Es posible que el/la juez/a entonces envíe la notificación de la audiencia judicial a otro/a adulto/a adecuado/a.9

La corte puede asignarle un/a abogado/a a un/a menor si el/la menor no tiene uno/a, y si hacerlo no atrasaría la decisión de el/la juez/a en una TPO o CPO.10

1 D.C. Code § 16-1003(a)
2 D.C. Code § 16-1005(a-1)(2)
3 D.C. Code § 16-1005(a-1)(3)
4 D.C. Code § 16-1003(c)
5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)
6 D.C. Code § 16-1004(e)

¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil en contra de alguien menor de edad?

Si usted es el/la padre/madre con custodia, el/la guardián/a, o the legal custodian de el/la menor de edad a quien usted quiere solicitar la orden, no puede presentar una petición para una orden de protección civil en contra de esa persona.1 Si tiene cualquier otra relación calificativa con el/la menor, como si el/la menor es su novio/a, puede presentar una petición en contra de el/la menor siempre que él/ella tenga por lo menos 13 años.2

Cuando se presenta una petición en contra de un/a menor, hay que darle a el/la padre/madre con custodia o a el/la guardián/a una notificación de la audiencia y una orden de asistir, una copia de la petición y la orden de protección temporal, si el/la juez/a la otorga.3

1 D.C. Code § 16-1003(e)
2 D.C. Code § 16-1001(13)
3 D.C. Code § 16-1007(a)

¿Puedo conseguir una orden de protección civil en contra de una pareja del mismo sexo?

En D.C., puede solicitar una orden de protección civil en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién puede conseguir una orden de protección civil?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en el Distrito de Columbia?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

Un desconocido o amigo me agredió sexualmente. ¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil?

Si usted es víctima de la agresión sexual, sex or labor trafficking, or child sex trafficking, puede presentar una orden de protección civil en contra de el/la agresor/a, no importa la relación que tenga con él/ella. Esto significa que podría solicitar una orden de protección civil si la persona que le agredió sexualmente or trafficked you es alguien desconocido, un/a colega de trabajo, alguien a quien no conoce muy bien, etc.

¿Cuáles son mis opciones si no califico para una orden de protección civil?

Para calificar para una orden de protección civil (CPO), debe estar solicitando basándose en un crimen cometido por un familiar, miembro del hogar o una pareja íntima, o debe estar solicitando contra una persona que le agredió sexualmente o le usó para la trata sexual. Vaya a ¿Quién puede conseguir una orden de protección civil? para ver si su relación cumple con los requisitos.

Aunque usted no califique para una CPO, si está sufriendo acecho, es posible que pueda ser elegible para una orden contra el acecho.

Si usted no califica para una CPO, recuerde que es posible que el/la agresor/a aún esté cometiendo un crimen por el cual usted pueda conseguir una orden de restricción criminal de la corte. Por ejemplo, la agresión es ilegal en D.C., sin importar quién le agreda, aunque usted no califique para una CPO si no tiene una relación elegible con el/la agresor/a.