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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

Paso 5: La audiencia para una orden de protección civil

Es necesario que usted vaya a la audiencia si quiere conseguir una orden de protección final. Si no quiere ir a la audiencia, su orden de protección temporal caducará y tendrá que empezar el proceso de nuevo.

Tiene derecho de llevar a un/a abogado/a a la audiencia para representarle. Es una buena idea hablar con un/a abogado/a si usted piensa que el/la agresor/a tendrá abogado/a o si piensa que el/la agresor/a peleará la orden de protección o si usted solicita la custodia o la manutención de hijos/as.

Si el/la agresor/a no asiste a la audiencia (está en “rebeldía” por no asistir), el/la juez/a puede decidir otorgarle a usted la orden de protección civil o puede decidir fijar otra fecha para la audiencia.

Si ambos se personan en la audiencia y el/la agresor/a no accede a que se otorgue la orden de protección civil, el/la juez/a tendrá una audiencia en la que ambos podrán presentar testimonio, testigos y otra evidencia. Generalmente es mejor tener abogado/a en esta audiencia para asegurarse de que sus derechos sean completamente protegidos. Si el/la juez/a decide que el/la agresor/a ha cometido o ha intentado cometer un delito en contra de usted, puede otorgarle una orden de protección civil.

Vea la página de Durante la Audiencia para maneras de demostrarle a el/la juez/a que usted ha sido abusado/a si tiene que representarse a sí mismo/a en la audiencia.