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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

Tengo una orden de protección temporal. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporales ex parte se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección civil es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y hacer los arreglos para estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo lo que puede ponerle en peligro. Para leer los requisitos para conseguir una orden de protección en el nuevo estado, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción y seleccione el estado del menú desplegable.

1 Vea 18 U.S.C. § 2265(b)(2)