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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Cuando tiene una orden de protección civil, por lo general usted es la persona que denunciará cualquier violación de esa orden. Si el/la agresor/a viola la orden, usted puede llamar a la policía y denunciar la violación. La violación de una orden de protección temporal o civil final es lo que se llama “desacato criminal” y es un delito menor, que puede resultar en una multa, hasta 180 días en la cárcel o las dos cosas.1 También, si el/la agresor/a cometió un crimen mientras violaba la orden. como golpearle, se pueden presentar cargos criminales contra él/ella por cualquier otro delito que cometió y puede ser castigado/a por ese delito por separado.

Otra opción es presentar una petición de violación de la orden (petición de desacato) en el tribunal. Usted podría volver al Centro de Entrada donde puede presentar:

  • una Moción de Desacato Civil en la que le pida a la corte que haga que el/a agresor/a cumpla la orden dándole una multa o tiempo de cárcel; o,
  • una Moción de Desacato Criminal por cosas como contactar, amenazar o abusar de usted en la que pida que la Oficina de el/la Fiscal General presente cargos contra el/la agresor/a.1

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 D.C. Code § 16-1005(f), (g)