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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

Paso 4: Notificación de la demanda

Es necesario que se notifique al/a la agresor/a, o que le dé los papeles que le notifican de la fecha de la audiencia, de su petición que explica lo que hizo y de su orden de protección temporal si el/la juez/a le dio una. Si el/la agresor/a vive en D.C., o en algunos de los lugares cercanos en Maryland y Virginia, la policía tratará de notificarle con copias de los papeles que usted presentó. No cuesta nada hacer que la policía notifique a el/la agresor/a.1 Usted tendrá que decirle dónde vive o trabaja el/la agresor/a o dónde pueden encontrarlo/la. Si el/la agresor/a no vive en D.C., o si usted prefiere que alguien que no sea policía le dé los papeles, tiene dos opciones:

  • hacer planes para que un/a amigo/a o familiar (mayor de los 18 años) le notifique; o
  • contratar a un/a servidor/a de proceso.2

Nota: Usted mismo/a no debe intentar hacer la notificación. Puede ser peligroso para usted y la notificación no sería legalmente válida.1

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 D.C. Courts Domestic Violence Case Management Plan
2 D.C. Superior Court Domestic Violence Unit, Rule 3(a)(1)