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Información Legal: Distrito de Columbia

Distrito de Columbia: Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Puede un empleador negarse a contratarme porque soy una víctima?

Si usted es una víctima o familiar de una víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho, un/a empleador/a no puede tomar ciertas acciones en su contra basándose en que:

  • usted decidió tomar acción legal, que incluye prepararse para participar o participar en cualquier caso legal civil o criminal relacionado a, o como resultado de violencia doméstica, una ofensa sexual, o acecho;
  • usted está recibiendo consejería o servicios de salud mental o física a causa del incidente; o
  • el/la agresor/a causó una interrupción o hizo una amenaza a su empleo relacionada a la violencia doméstica, ofensa sexual o acecho que usted o algún miembro de su familia experimentó.1

Un/a empleador/a no puede tomar las siguientes acciones en su contra:

  • no contratarle o negarse a hacerlo;
  • despedirle;
  • quitarle compensación, términos, condiciones o privilegios laborales, incluyendo un ascenso; o
  • separarle, limitarle o clasificarle de una manera que le impida obtener oportunidades de empleo o afecte de forma negativa el estatus de su empleo.2

1 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(1)
2 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(1), (a), (b)

¿Puede un empleador decirle a otros sobre mi situación?

Si su empleador/a comparte cualquier información de que usted o algún miembro de su familia son víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho, su empleador/a está cometiendo discriminación ilegal en su contra. Sin embargo, su empleador/a no estaría discriminando en su contra al compartir información de su estatus de víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho si:

  • usted le pidió o le dio permiso por escrito de compartir esa información;
  • una corte o agencia administrativa le ordenó a su empleador/a compartir la información de su estatus;
  • su empleador/a está obligado/a legalmente a compartir la información;
  • la información se comparte con una agencia policial;
  • es necesario compartir la información para proteger a otros/as empleados/as; o
  • es necesario compartir la información para darle a usted algún acomodo.1

1 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(3)(A)

¿Cuáles son mis derechos para sentirme a salvo y seguro en mi lugar de trabajo?

De ser necesario, su empleador/a tiene que hacer acomodos razonables para asegurarse de que usted esté a salvo y seguro/a si usted o algún miembro de su familia es víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho. Algunos ejemplos de acomodos razonables incluyen:

  • ser transferido/a;
  • ser reasignado/a;
  • cambiar su horario;
  • tomar una licencia;
  • cambiar su estación de trabajo;
  • cambiar su número de teléfono o dirección de correo electrónico del trabajo;
  • que le instalen cerraduras en el trabajo;
  • buscar ayuda para documentar violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho que haya ocurrido en su trabajo; o
  • usar otro procedimiento de seguridad en respuesta al incidente o amenaza de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho.1

No obstante, su empleador/a no tiene que dar el acomodo si hacerlo le causa una “dificultad excesiva”.2 Dar un acomodo sería considerado una dificultad excesiva para su empleador/a si resulta ser muy difícil o costoso por el tamaño de su lugar de trabajo, la situación financiera de su empleador/a o la manera en que opera su lugar de trabajo .3

1 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(4)
2 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(2)
3 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(4)(B)