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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección civil se haga cumplir en otro estado.

Muchos estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar o archivar las órdenes de protección que vienen de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección civil se tiene que hacer cumplir independientemente de que haya sido registrada o no en el nuevo estado.1  Estas reglas cambian dependiendo del estado, así que puede ser de ayuda averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí Progamas Estatales y Locales y elija su nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante tener con usted una copia de su órden de protección civil en todo momento.  También es buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o visitar para asegurarse que su orden de otro estado se pueda hacer cumplir de manera más rápida.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)