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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección civil, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas del Distrito de Columbia tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su distrito respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

Ahora que tengo la orden de protección, ¿puedo hacer que mi arrendador cambie mis cerraduras?

Si el/la agresor/a es un/a inquilino/a en su casa o apartamento de alquiler, y usted tiene una orden de protección que dice que el/la agresor/a tiene que mantenerse alejado/a de usted, de cualquier otro miembro del hogar o del apartamento, usted puede hacer que le cambien las cerraduras. El/la arrendador/a debe cambiarle las cerraduras a todas las puertas de entrada de su apartamento dentro de cinco días desde que usted se lo pida.1

Usted también puede pedir que le cambien las cerraduras aunque el/la agresor/a no sea un/a inquilino/a de su hogar. Para más información, vaya a nuestra página de Leyes de Vivienda.

1 D.C. Code § 42-3505.08(a)
2 D.C. Code § 42-3505.08(b)

No me otorgaron una orden de protección civil, ¿qué puedo hacer?

Si no le otorgan una orden de protección civil, todavía hay algunas cosas que usted puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a uno de los centros de recursos de violencia doméstica para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Pueden ayudarle a desarrollar planificaciones de seguridad y conectarle con los recursos que necesite. Para ayuda con las planificaciones de seguridad, ideas e información, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Encontrará una lista de recursos de D.C. en nuestra página de DC Lugares que Ayudan.

También puede solicitar otra vez una orden de protección si ocurre un incidente nuevo de maltrato doméstico después de que le denieguen la orden.

Si usted cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que vaya a necesitar la ayuda de un/a abogado/a. Se puede encontrar información general sobre las apelaciones en nuestra página de Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Cuando tiene una orden de protección civil, por lo general usted es la persona que denunciará cualquier violación de esa orden. Si el/la agresor/a viola la orden, usted puede llamar a la policía y denunciar la violación. La violación de una orden de protección temporal o civil final es lo que se llama “desacato criminal” y es un delito menor, que puede resultar en una multa, hasta 180 días en la cárcel o las dos cosas.1 También, si el/la agresor/a cometió un crimen mientras violaba la orden. como golpearle, se pueden presentar cargos criminales contra él/ella por cualquier otro delito que cometió y puede ser castigado/a por ese delito por separado.

Otra opción es presentar una petición de violación de la orden (petición de desacato) en el tribunal. Usted podría volver al Centro de Entrada donde puede presentar:

  • una Moción de Desacato Civil en la que le pida a la corte que haga que el/a agresor/a cumpla la orden dándole una multa o tiempo de cárcel; o,
  • una Moción de Desacato Criminal por cosas como contactar, amenazar o abusar de usted en la que pida que la Oficina de el/la Fiscal General presente cargos contra el/la agresor/a.1

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 D.C. Code § 16-1005(f), (g)

¿Cómo extiendo, cambio, o termino mi orden de protección civil?

Para cambiar los términos de su orden, puede presentar una moción que pedirle a el/la juez/a que cambie la orden si tiene “justa causa.” Después de presentar una moción en el tribunal, tendrá que asistir a otra audiencia para convencer a el/la juez/a que este cambio a la orden es necesario.1

Para extender una orden de protección civil final después de su fecha de caducidad, presentaría una moción de extender la orden si todavía cree que necesita protección de la corte. Tendrá que darle a el/la juez/a “justa causa” para extender la orden.1 Típicamente, cualquier violación de la orden se considera suficiente razón no tiene que demostrar que el/la demandado/a violó la orden para que la extiendan.2 Generalmente, se debe ir al tribunal para presentar esta moción con suficiente tiempo para tener una audiencia antes de que caduque la orden. Sin embargo, si usted presenta una moción de extender en cualquier momento antes de que caduque su orden, la orden estará en vigor hasta que el/la juez/a tenga una audiencia y tome una decisión sobre su moción.3

Un/a juez/a puede extender una orden por cualquier periodo de tiempo que él/ella entienda que es apropiado. Sin embargo, si el/la juez/a decide extender la orden por más de dos años, entonces él/ella debe entender que una de las siguientes ocurrió:

  • el/la demandado/a violó la CPO;
  • antes de usted conseguir la CPO que se está extendiendo, usted tenía otra CPO contra la misma persona; o,
  • hay otras circunstancias convincentes relacionadas a su seguridad o bienestar que requieren que la CPO sea extendida por más de dos años.4

Si quiere terminar su orden porque usted ya no cree que necesita la protección de la corte, puede presentar una moción para terminar (“vacate”) la orden.1 Sin embargo, le sugerimos fuertemente que hable con un/a defensor/a o abogado/a antes de hacer esto para estar seguro/a de que sea el paso que quiere tomar. Si cree que ya no necesita la orden porque el/la agresor/a no le ha molestado recientemente, no se olvide de que es probable que se haya mantenido alejado/o de usted porque tenía la orden. Si termina la orden, no hay nada que prevenga que el abuso empiece de nuevo. En vez de completamente terminar la orden, es posible que pueda modificarla. Esto le permitiría que mantenga parte de la protección, con menos restricciones para el/la agresor/a.

Es necesario notificarle a el/la agresor/a de cualquier moción que usted presente. Ambos tienen la oportunidad de presentarse en la audiencia donde le explicará a el/la juez/a por qué quiere cambiar, extender o terminar la orden. El/la juez/a considerará la evidencia y tomará una decisión. Recuerde, por favor, que sólo un/a juez/a puede cambiar una orden de protección civil. Un acuerdo entre usted y el/la agresor/a fuera del tribunal no cambia los requisitos de la orden de protección civil.

1 D.C. Code § 16-1005(d-1)(1)
2 D.C. Code § 16-1005(d-1)(2)
3 D.C. Superior Court Domestic Violence Unit, Rule 7(d)
4 D.C. Code § 16-1005(d-1)(3)

¿Qué ocurre si me mudo? ¿Todavía está en vigor mi orden?

Se puede hacer cumplir su orden de protección civil incluso si usted se muda a otro estado o territorio de los EE.UU. Si se muda, hay que darle a su orden entera fe y crédito en cualquier otro tribunal estatal, territorial o tribal, lo cual significa que su orden estará en vigor y se podrá hacer cumplirla dondequiera que usted vaya dentro de los Estados Unidos y sus territorios. Algunos estados requieren que usted registre su orden en ese estado antes de que se pueda presentar cargos contra el/la agresor/a por violar la orden. Si se muda, es una buena idea llamar a el/la secretario/a del tribunal en su área nueva para decirle que tiene una orden de protección civil de D.C. y preguntar si es necesario registrarla.

Para más información, vea nuestra sección de Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección Civil.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, vea, por favor, nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

¿Qué debo hacer cuando salga del tribunal?

Aquí hay algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, tendrá que evaluar cada una para ver si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si alguna cosa está equivocada o no está, pregúntale a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
  • Hacer varias copias de la orden de protección tan pronto como posible.
  • Llevar una copia de la orden de protección con usted todo el tiempo. Dejar copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a que le apoye, etc.
  • Darle una copia de la orden junto con una foto de el/la agresor/a a el/la guardia o a el/la portero/a donde usted vive y/o trabaja.
  • Darle una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Tomar medidas para proteger su seguridad, incluyendo cambiar las cerraduras, si la ley lo permite, y su número de teléfono.

Es importante que las planificaciones de seguridad sigan después de recibir la orden. La gente puede hacer varias cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se preparan para dejar una relación abusiva y cuando están en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante ampliar lo que usted ya ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias sobre Planificación de Seguridad. Los/las defensores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a desarrollar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo también. Para encontrar recursos en D.C., por favor vea nuestra página de DC Intercesoras y Albergues.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)