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Información Legal: Washington

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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Cuál es la definición legal de adulto vulnerable?

La ley define a un/a adulto/a vulnerable como una persona que:

  • tiene 60 años o más y no tiene la capacidad funcional, mental o física para cuidarse a sí misma;
  • un/a juez/a ha determinado que está incapacitada según la sección 11.130.265 o la sección 11.130.360 de la ley de Washington;
  • tiene una discapacidad del desarrollo según la define la ley;
  • fue ingresada en alguna facilidad;
  • recibe servicios de atención médica domiciliaria, de un centro de cuidados paliativos o de agencias de atención de salud domiciliaria con licencia o que deben contar con una licencia según el capítulo 70.127 de la ley de Washington;
  • recibe servicios de un/a proveedor/a individual; o
  • dirige su propio cuidado y recibe servicios de un/a ayudante personal según el capítulo 74.39 de la ley de Washington.1

1 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(37)

¿Qué debo probar para conseguir una orden de protección para un adulto vulnerable?

Para conseguir una orden de protección para una persona adulta vulnerable, debe demostrar que una persona adulta vulnerable ha sido abandonada, maltratada, explotada financieramente, descuidada o amenazada con cualquiera de estas cosas por la parte demandada.1 Puede encontrar la definición de cada uno de estos términos en ¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación financiera y negligencia?

1 R.C.W. §§ 7.105.100(1)(d); 74.34.110

¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación financiera y negligencia?

Abandono es una acción, o falta de acción, por parte de una persona que tiene el deber de cuidar a una persona adulta vulnerable y la deja sin los medios o la capacidad para conseguir la comida, vestimenta, vivienda o atención médica que necesita.1

Maltrato es la acción, o falta de acción, intencional o imprudente que cause lesiones, encierro irrazonable, intimidación o castigo a una persona adulta vulnerable. El maltrato incluye abuso sexual, maltrato mental, maltrato físico, explotación personal y el uso inadecuado de medidas de restricción contra la persona adulta vulnerable, que se definen abajo.2

Explotación financiera es el uso, el control o la retención ilegal o incorrecta de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de una persona adulta vulnerable por parte de una persona o entidad para el beneficio o la ventaja de cualquier persona o entidad que no sea la persona adulta vulnerable. Esto incluye:

  • el uso del engaño, la intimidación o influencia indebida por parte de una persona que tenga una posición de confianza con la persona adulta vulnerable;
  • cuando alguien que tiene la responsabilidad legal para actuar en el mejor interés de la persona adulta vulnerable (“deber fiduciario”) incumple con ese deber; por ejemplo, una persona con poder notarial o tutela sobre la persona adulta vulnerable; o
  • el uso de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de la persona adulta vulnerable que no tiene la capacidad para estar de acuerdo con ese uso.3

Uso inadecuado de medidas de restricción significa el uso inadecuado de restricciones químicas, físicas o mecánicas para conveniencia o disciplina de una manera que:

  • sea inconsistente con los requisitos federales o estatales de licencia o certificación federales para los centros, hospitales o programas autorizados por ley;
  • no está médicamente permitido; o
  • se considere maltrato.4

Maltrato mental significa una acción verbal o no verbal, intencional o imprudente, que amenace, humille, acose, coaccione, aísle, encierre irrazonablemente o castigue a una persona adulta vulnerable. Esto puede incluir retener o alterar medicamentos recetados.5

Negligencia es cuando una persona o entidad que tiene la obligación de cuidar a una persona adulta vulnerable:

  • participa en un patrón de conducta o no actúa de manera que provea los bienes y servicios necesarios para poder mantener mental y físicamente saludable a la persona adulta vulnerable o que no evita o previene el daño o dolor físico o mental de la persona adulta vulnerable; o
  • actúa o deja de actuar de una manera que muestra una falta de consideración grave de los resultados, causando un peligro claro e inminente para la salud, el bienestar o la seguridad de la persona adulta vulnerable, incluyendo, pero no limitado a, conducta que no esté permitida según la ley.6

Explotación personal es:

  • la acción de obligar, convencer o usar influencia indebida sobre una persona adulta vulnerable y hacer que actúe de una manera diferente a la conducta pasada relacionada; o
  • obligar a la persona adulta vulnerable a que preste servicios para el beneficio de otra persona.7

Maltrato físico es causarle heridas corporales o maltrato físico, de forma intencional o imprudente, a la persona adulta vulnerable, que incluye, pero no está limitado a, actos como pegar, abofetear, pellizcar, estrangular, asfixiar, patear, empujar o dar codazos.8

Abuso sexual es cualquier tipo de actividad sexual no consentida, incluyendo, pero no limitada a, toques no deseados o inapropiados, violación, abuso sexual, libertades indecentes, coerción sexual, tomar fotografías o grabar videos sexualmente explícitos, voyerismo, exposiciones deshonestas y acoso sexual. Si la persona adulta vulnerable está en un centro o programa, el abuso sexual incluye cualquier conducta sexual entre la persona adulta vulnerable y cualquier miembro del personal, aunque la persona adulta vulnerable lo haya “consentido”.9

1 R.C.W. §§ 74.34.020(1); 7.105.010(1)
2 R.C.W. §§ 74.34.020(2); 7.105.010(2)
3 R.C.W. §§ 74.34.020(7); 7.105.010(14)
4 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(e); 7.105.010(2)(a)
5 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(c); 7.105.010(2)(b)
6 R.C.W. §§ 74.34.020(15); 7.105.010(25)
7 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(d); 7.105.010(2)(c)
8 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(b); 7.105.010(2)(d)
9 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(a); 7.105.010(2)(e)

¿Qué tipos de órdenes de protección para adultos vulnerables hay? ¿Cuánto tiempo duran? 

Hay dos tipos de órdenes de protección para personas adultas vulnerables en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después.4 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.5 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.4 Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.6

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.7 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.8

La orden de protección completa para adultos vulnerables puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.9 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.10

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.11 Para conseguir más información sobre cómo renovar una orden, por favor vea ¿Cómo extiendo mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes podrían ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.200(3)
5 R.C.W. § 7.105.400(2)
6 R.C.W. § 7.105.305(2)
7 R.C.W. § 7.105.010(17)
8 R.C.W. § 7.105.205(1)
9 R.C.W. § 7.105.315(1)
10 R.C.W. § 7.105.405(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección para un adulto vulnerable?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes cosas en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden: 
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
  • ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
  • ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
  • requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
  • ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
  • requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington);
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
  • requerir que la persona agresora haga una contabilidad de los ingresos y demás recursos de la persona adulta vulnerable;
  • prevenir la transferencia de la propiedad de la persona agresora o la propiedad de la persona adulta vulnerable hasta un máximo de 90 días;
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
  • prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o evaluaciones psicológicas.2

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)