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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

Paso 2: La audiencia ex parte

Si usted está en peligro inmediato y ha pedido una orden temporera, el/la juez/a o el/la comisario/a tendrá una audiencia ex parte en persona o por teléfono.1 El/la agresor/a no tiene que estar con usted y no es necesario decirle que usted está pidiéndole al/a la juez/a una orden temporal de protección.

Después de la audiencia ex parte, si el/la juez/a o el/la comisario/a le otorgó una orden temporera, el/la secretario/a presentará la orden temporera firmada y hará copias. Recuerde que es posible que usted vaya a necesitar copias adicionales para la escuela, la guardería y su lugar de empleo.

Si usted recibió una orden temporal, llévela con usted todo el tiempo.

Si el/la juez/a le otorga una orden temporal o no, es posible que le dé una fecha dentro de 14 días para una audiencia sobre su petición para una orden de protección final contra la violencia doméstica (asumiendo que no se desestimó su petición).2 Esta audiencia será delante de un/a juez/a a la hora especificada en la notificación de la audiencia. La notificación de la audiencia es el documento que le dice a el/la agresor/a dónde y cuándo necesita estar para la audiencia. En esta audiencia, ambos el/la agresor/a y usted tendrán la oportunidad de explicarle sus versiones de la historia al/a la juez/a, presentar evidencia y testigos/as, etc.

1 R.C.W. § 26.50.070(3)
2 R.C.W. § 26.50.050