WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Laws current as of
15 de diciembre de 2023

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección contra la violencia doméstica de Washington en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Washington que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado.  El Violence Against Women Act (Acta de Violencia Contra las Mujeres), es una ley federal que establece que toda orden de protección válida que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo los territorios estadounidenses. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida de ante la ley federal? para que pueda determinar si su orden califica bajo tal criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hacen cumplir las suyas propias.  Es decir, que si el/la agresor/a viola su orden fuera del estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden.  Es esto a lo que se refiere “entera fe y crédito” (full faith and credit).

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden de protección temporal se puede hacer cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni darle una orden permanente cuando la orden temporal expira. Si necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que le dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia ya sea en persona, por teléfono, video o a través de cualquier otro medio electrónico. Es posible que pueda volver a solicitar una orden en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese estado. Sin embargo, si usted solicita una orden en el nuevo estado, la persona agresora sabría el estado en donde está viviendo, lo que puede ponerle en peligro. Para leer los requisitos para conseguir una orden de restricción en un nuevo estado, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción y seleccione el estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)